¿Es válida la creación del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de trabajadores? Esto dice la Corte
¿Puede un estado sustituir su sistema de pensiones por un Fondo basado en cuentas individuales? La pregunta llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la aprobación de un nuevo modelo para trabajadores.
La respuesta del Máximo Tribunal aclara quiénes podrán incorporarse, cuántos años deberán cotizar y qué ocurrirá con los derechos acumulados.
¿Qué resolvió la Corte?
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023, en sesión del 17 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte analizó la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado de Nayarit.
Los asuntos fueron promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit.
La Corte validó el proceso legislativo y concluyó que el Congreso local sí tiene facultades para regular la seguridad social de las personas que trabajan al servicio del estado. Por lo tanto, el Fondo basado en cuentas individuales podrá continuar.
Sin embargo, determinó que la legislatura “excedió sus atribuciones” al incluir a empleados de empresas privadas y trabajadores independientes. Como resultado, eliminó todas las referencias que permitían incorporar a estos sectores.
¿Será válido cotizar más años para recibir la pensión completa?
Sí, se avaló el aumento de 30 a 35 años de cotización para obtener el 100 por ciento de la pensión por vejez.
De acuerdo con la resolución, el cambio no vulnera el principio de progresividad porque busca garantizar la viabilidad financiera del sistema y mantener el pago de las pensiones.
La SCJN sostuvo que “el riesgo de colapso financiero del sistema constituye, por sí mismo, un problema de derechos humanos” y puede justificar medidas como incrementar los años de cotización o la edad de retiro.
La sentencia no afectará a las personas jubiladas, pensionadas ni a quienes ya habían cumplido los requisitos del régimen anterior.
Los trabajadores que continúen en activo podrán permanecer en el sistema previo o incorporarse al nuevo Fondo. En este último caso, deberán reconocerse sus años de servicio y las cotizaciones acumuladas.
¿Qué partes de la ley deberán corregirse?
La Corte invalidó la exclusión automática de las enfermedades crónico-degenerativas o congénitas del régimen de riesgos de trabajo.
El Pleno consideró que cada caso debe analizarse para determinar si existe una relación entre la actividad laboral y la afectación a la salud. La prohibición absoluta vulneraba “los derechos a la igualdad, a la protección de la salud y a la protección frente a los riesgos de trabajo”.
También eliminó los requisitos que impedían ocupar cargos directivos a cualquier persona condenada por un delito doloso con prisión o sancionada por una falta administrativa grave.
Además, el Congreso de Nayarit deberá establecer mecanismos para actualizar las pensiones y permitir que representantes de las personas trabajadoras participen en los órganos de gobierno del Fondo.
En conclusión: las adecuaciones deberán realizarse a más tardar en diciembre de 2026. Es decir, la creación del nuevo sistema fue validada, pero su operación tendrá que ajustarse a los límites y protecciones establecidos por la Suprema Corte.

