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¿Qué debe saber un trabajador si no ha tomado sus vacaciones? Esto supone la ley 

¿Tienes vacaciones pendientes desde hace meses? Aunque esos días corresponden a un derecho laboral, la ley también establece plazos que los trabajadores deben tener presentes.

Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos las reglas específicas que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT) para dichos casos. 

¿Cuánto tiempo tiene el patrón para darte vacaciones?

Después de cumplir un año de trabajo, el patrón tiene un plazo de seis meses para otorgarte las vacaciones correspondientes. Así lo establece el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 

El mismo artículo indica que el patrón está obligado a entregar anualmente una constancia que indique la antigüedad del trabajador, el periodo vacacional que le corresponde y la fecha en que deberá disfrutarlo.

Además, el artículo 76 de la LFT establece que después del primer año de servicios el periodo anual de vacaciones pagadas no podrá ser menor a 12 días laborables y aumentará conforme a la antigüedad.

Entonces, cumplir un año de trabajo genera el derecho a las vacaciones, pero la ley concede al empleador los siguientes seis meses para otorgarlas.

¿Qué pasa si no tomas las vacaciones? 

Si terminaron los seis meses que tenía el patrón para otorgarte las vacaciones y no las disfrutaste, no las pierdes automáticamente al día siguiente. A partir de ese momento comienza a correr el periodo de un año para reclamarlas.

Esto se encuentra establecido en el artículo 516 de la LFT, que menciona como regla general.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo explica de forma sencilla: seis meses para que el empleador otorgue las vacaciones y 12 meses posteriores para que el trabajador pueda reclamarlas.

Un ejemplo ayuda a entenderlo. Si cumpliste un año de trabajo el 1 de enero, el patrón tendría hasta aproximadamente el 1 de julio para concederte las vacaciones. A partir de que concluye ese plazo comenzaría a correr el año para ejercer la reclamación correspondiente.

Una vez transcurrido ese periodo sin reclamar, puede operar la prescripción prevista por la LFT, por lo que ya no podría exigirse legalmente esa prestación por la vía correspondiente.

¿Qué pasa con la prima vacacional?

El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Y el plazo para reclamar tanto las vacaciones como la prima vacacional comienza al día siguiente de que terminan los seis meses que tiene el empleador para otorgarlas.

Además, tener vacaciones pendientes no significa que el patrón pueda simplemente pagarlas para evitar el descanso. El artículo 79 de la LFT establece que “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”.

Es decir, mientras la relación laboral continúa, la finalidad de las vacaciones es que el trabajador disfrute de un periodo de descanso pagado.

La excepción aparece cuando termina la relación de trabajo antes de completar el año de servicios correspondiente. En ese supuesto, el propio artículo 79 reconoce el derecho a recibir una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

En conclusión: si tienes vacaciones pendientes, conviene revisar cuándo cumpliste tu último año de servicios. Recuerda que el patrón tiene seis meses para otorgarlas y, una vez vencido ese periodo, comienza a correr el plazo de un año para reclamarlas. 

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