¿Un jefe puede impedir que los trabajadores evacuen durante sismo? Esto supone la ley en México
Un sismo puede sorprender a cualquier persona en plena jornada laboral y obligarla a reaccionar en cuestión de segundos, para ello se deben seguir los protocolos para mantenerse a salvo. Pero imagina que un jefe ordena seguir trabajando con normalidad.
¿Puede hacerlo o estaría incumpliendo sus obligaciones laborales ante una emergencia? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué supone la ley?
Un patrón no puede ignorar ni obstaculizar las medidas de seguridad establecidas para proteger a sus trabajadores durante un sismo o alguna otra emergencia.
El artículo 132, fracciones XVI y XVII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece obligaciones en dicha materia para los empleadores. Entre ellas se encuentran instalar y operar los centros laborales conforme a las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como cumplir el reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
En otras palabras, durante un sismo la seguridad del personal no puede quedar simplemente a decisión del jefe. Si el protocolo del inmueble indica evacuar, replegarse o realizar alguna otra acción para reducir riesgos, las instrucciones laborales no deberían impedir su aplicación.
Eso tampoco significa que ante cualquier movimiento sísmico todas las personas deban abandonar inmediatamente el edificio. Dependiendo del inmueble y de las condiciones de la emergencia, evacuar mientras existe movimiento puede representar un riesgo, por lo que deben seguirse los protocolos establecidos y las indicaciones de protección civil.
El punto es que ningún superior puede exigir la continuidad del trabajo y evitar proteger la vida e integridad de las personas.
¿Qué puede hacer un trabajador ante el riesgo de su seguridad?
Si un trabajador detecta que su empresa incumple las medidas de seguridad o recibe instrucciones que interfieren con los protocolos establecidos ante una emergencia, puede reportar la situación.
Las autoridades laborales cuentan con facultades de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, mientras que las disposiciones aplicables buscan precisamente prevenir accidentes y proteger la integridad de quienes se encuentran en los centros laborales. La NOM-030-STPS-2009, por ejemplo, define el riesgo grave o inminente como aquel con alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y provocar un daño grave a la salud.
Además, si ocurre una situación de este tipo, conservar mensajes, instrucciones u otros elementos relacionados con lo sucedido puede ayudar a documentar posteriormente las condiciones en las que se desarrolló la emergencia.
En conclusión: durante un sismo, no se trata de esperar a que el jefe autorice a los trabajadores ponerse a salvo. La actuación debe responder al protocolo correspondiente y a las condiciones del inmueble.

