¿Te puede despedir tu jefe por reputación en redes sociales? Esto supone la ley
Lo que ocurre en redes sociales no siempre se queda en internet. Una publicación, acusación o video viral puede llegar hasta el lugar de trabajo en segundos y poner a un empleado en una situación complicada.
Pero ¿una mala reputación digital puede justificar un despido? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué supone la ley por las redes sociales?
La mala reputación de algún trabajador en redes sociales no debe ser considerada como una causa de despido justificado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 47 de la LFT establece las causas por las cuales un patrón puede terminar la relación laboral sin responsabilidad. Entre ellas no se contempla expresamente ser “funado”, recibir críticas en internet o protagonizar una polémica digital.
Pero lo que originó la controversia en redes sí puede hacer la diferencia. Si detrás de alguna publicación existe una conducta que encuadra en alguna de las causas previstas por la ley, el caso podría tener consecuencias laborales.
Es decir, no sería la mala reputación por sí misma la que determina si un despido está justificado, sino los hechos que puedan acreditarse y su relación con el trabajo.
¿Qué conductas sí pueden poner en riesgo tu empleo?
El artículo 47 contempla las conductas como faltas de prueba u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos.
También prevé determinadas conductas graves realizadas fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, cuando hagan imposible continuar con la relación laboral.
Esto quiere decir que las redes pueden ser el lugar donde un hecho se vuelva público, pero hacerse viral no lo convierte automáticamente en una causa de despido. La conducta tendría que encuadrar en alguno de los supuestos establecidos por la LFT.
¿Qué pasa si el despido no está justificado?
Si el patrón rescinde la relación laboral, el artículo 47 establece que debe entregar un aviso escrito en el que señale claramente las conductas que motivaron la decisión y las fechas en que ocurrieron.
Cuando el trabajador considera que fue despedido sin una causa justificada, el artículo 48 de la LFT le permite solicitar la reinstalación en su puesto o una indemnización equivalente a tres meses de salario, en los términos previstos por la legislación.
En conclusión: es evidente que las publicaciones en redes sociales pueden afectar la reputación de una persona, pero no sustituye las causas legales para justificar un despido.

