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¿Es válido negar un acta de nacimiento en una comunidad indígena? Esto dice la Corte 

Un acta de nacimiento suele ser uno de los primeros documentos que una persona obtiene en su vida. Pero detrás de ese trámite hay un derecho que permite acceder a la educación, la salud, la identidad jurídica y muchos otros servicios.

Pero, ¿una autoridad puede negar su expedición por el simple hecho de pertenecer a una comunidad indígena? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 423/2025, la Primera Sala de la SCJN analizó el caso de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua, donde durante más de una década muchas personas no pudieron obtener actas de nacimiento porque las autoridades no reconocían los registros emitidos por sus autoridades tradicionales.

La Suprema Corte concluyó que esa situación vulneró el derecho a la identidad, ya que impedía ejercer otros derechos fundamentales. Por ello, reconoció el valor jurídico de las constancias emitidas por las autoridades tradicionales y ordenó que fueran tomadas en cuenta para facilitar la expedición de las actas pendientes.

Como señaló el máximo tribunal, “el acceso a un acta de nacimiento es la puerta de entrada para ejercer muchos otros derechos”, por lo que las autoridades deben adoptar medidas que garanticen ese derecho sin desconocer los sistemas normativos indígenas.

¿Por qué la ley protege los sistemas normativos de pueblos indígenas?

La resolución también recordó que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a regirse por sus propios sistemas normativos internos, siempre que estos respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas.

A partir de ese principio, la SCJN consideró que las autoridades no pueden ignorar automáticamente los documentos o constancias emitidos por autoridades tradicionales cuando ello impide el acceso a derechos fundamentales como el registro de nacimiento.

Además de ordenar la expedición de las actas pendientes, la Corte instruyó implementar políticas públicas con enfoque intercultural y difundir la sentencia tanto en lengua rarámuri como en formatos de lectura fácil, para garantizar que la comunidad conociera el alcance de la resolución.

¿Qué implica este criterio de la Suprema Corte?

La decisión no significa que las actas de nacimiento puedan expedirse sin cumplir los requisitos legales ni que los sistemas normativos indígenas sustituyan al Registro Civil. Lo que establece es que las autoridades deben actuar con un enfoque intercultural y valorar los documentos emitidos por las autoridades tradicionales cuando ello sea necesario para garantizar el derecho a la identidad.

Para la comunidad rarámuri de Tehuerichi, el criterio representa el acceso a las actas de nacimiento pendientes, el reconocimiento de sus autoridades tradicionales y mejores condiciones para ejercer plenamente otros derechos.

En palabras de la Suprema Corte, “la justicia real respeta la dignidad y los derechos de los pueblos”, es un criterio que fortalece la protección constitucional de las comunidades indígenas y su derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios del Estado.

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