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¿Qué es la adopción simple? Esto determinó la SCJN

Una adopción no solamente incorpora a una niña, niño o adolescente a una familia, también crea una serie de derechos y vínculos reconocidos por la ley. Pero durante años existió una modalidad en la que esos efectos tenían un alcance diferente.

Este tema llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y abrió una pregunta: ¿qué es la adopción simple y por qué debe desaparecer de la legislación estatal? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué es la adopción simple y qué determinó la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 120/2026, el Pleno de la Suprema Corte confirmó que el Congreso de Jalisco incurrió en una omisión legislativa al mantener dentro de su legislación procesal referencias a la adopción simple, pese a existir un mandato para eliminarlas.

La decisión está relacionada con los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, disposiciones que permanecen vigentes y que todavía hacen referencia a esta modalidad de adopción.

La adopción simple es una figura que establecía efectos jurídicos más limitados en la relación filial entre la persona adoptada y la familia adoptante, a diferencia de la adopción plena, que reconoce un vínculo filial completo.

Precisamente ese modelo fue modificado en 2019. La SCJN explicó que la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes consolidó un esquema único de adopción plena e irrevocable, orientado a garantizar el derecho de la niñez a vivir en familia mediante “vínculos filiales plenos, permanentes y en condiciones de igualdad”.

La Corte recordó además que la adopción simple “resulta incompatible con el modelo constitucional y convencional de protección integral de la niñez”, cuyo eje se encuentra en garantizar relaciones familiares plenas e irrevocables.

¿Por qué Jalisco todavía tenía referencias a la adopción simple?

El origen del asunto se encuentra en un juicio de amparo promovido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) contra la omisión del Congreso estatal de cumplir con el mandato establecido en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dicha disposición ordenó a las entidades federativas adecuar sus respectivas legislaciones al modelo de adopción plena e irrevocable establecido a nivel nacional.

En primera instancia se concedió el amparo para obligar al Congreso de Jalisco a armonizar los artículos 1027 y 1029 de su Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, el Poder Legislativo estatal impugnó la determinación mediante un recurso de revisión, por lo que el asunto llegó hasta la Suprema Corte.

Al analizarlo, el Máximo Tribunal también determinó que la PFPNNA sí tiene interés legítimo para promover el juicio de amparo, debido a que sus facultades constitucionales y legales mantienen una relación directa con la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

¿Jalisco todavía está obligado a modificar sus leyes?

Otro de los puntos analizados por la Suprema Corte fue la entrada en vigor gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

El Pleno concluyó que la expedición de este nuevo ordenamiento no eliminó la obligación del Congreso de Jalisco de armonizar su legislación.

Mientras las disposiciones procesales estatales continúen vigentes, el Poder Legislativo local deberá retirar las referencias a la adopción simple para ajustarlas al modelo nacional.

En conclusión: la resolución no significa que la SCJN haya eliminado apenas ahora la adopción simple en México. Lo que determinó es que Jalisco debe cumplir con un mandato de armonización pendiente y retirar de las normas que todavía se encuentran vigentes las referencias a una figura incompatible con el actual sistema de protección de la niñez.

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