Skip to content Skip to footer

¿Un pago habitual forma parte del salario sin importar el nombre? Esto dice la Corte 

Muchas personas reciben pagos adicionales junto con su sueldo bajo conceptos como “bono”, “compensación”, “apoyo” o cualquier otra denominación. Pero, ¿ese dinero deja de formar parte del salario solo por el nombre que aparece en la nómina?

Esa fue la pregunta que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3918/2025, la Primera Sala de la SCJN determinó que un tribunal deberá analizar nuevamente el caso de una trabajadora de una universidad pública que reclamó la eliminación de un ingreso que recibía de forma habitual bajo el concepto de “nómina complementaria”.

La trabajadora sostuvo que esa percepción había formado parte de sus ingresos durante varios años y que dejar de recibirla afectó tanto su economía como las condiciones para el cuidado de su hija. Aunque el pago tenía una denominación específica, la Suprema Corte consideró que ese elemento, por sí solo, no permite definir su naturaleza jurídica.

Por ello, ordenó revisar nuevamente todas las pruebas para determinar si ese ingreso realmente formaba parte del salario. Como explicó la propia SCJN, “para determinar si un pago forma parte del salario, no basta con el nombre que aparece en el contrato o en la nómina; lo que realmente importa es cómo se paga en la práctica y si constituye un ingreso habitual de la persona trabajadora”.

Es decir, para determinar si una percepción integra el salario, no basta con revisar cómo fue nombrada, sino la forma en que operó en la práctica.

¿Qué se debe analizar para saber si un pago forma parte del salario? 

La Primera Sala explicó que en materia laboral debe aplicarse el principio de primacía de la realidad, criterio que privilegia lo que ocurre en los hechos por encima de la forma en que una prestación es denominada en documentos o recibos de pago.

Esto significa que un ingreso no deja de ser parte del salario únicamente porque aparezca como “gratificación”, “apoyo”, “compensación” o cualquier otro concepto. Lo que corresponde analizar es si ese pago se entregaba de manera habitual, permanente y como consecuencia del trabajo desempeñado.

En consecuencia, los tribunales deben valorar todas las circunstancias del caso antes de concluir si una percepción integra o no el salario de la persona trabajadora.

¿Por qué la Corte ordenó analizar el caso con perspectiva de género?

La Suprema Corte destacó que, tratándose de una mujer trabajadora con una hija bajo su cuidado, el estudio del asunto no podía limitarse únicamente a aspectos económicos o contractuales.

Por ello, señaló que el tribunal deberá resolver el caso incorporando la perspectiva de género y el principio del interés superior de la niñez, con el fin de valorar el impacto que la pérdida de un ingreso habitual puede tener en las condiciones de vida de la trabajadora y de su familia.

De esta manera, la resolución deja claro que, cuando existe una controversia sobre una percepción recibida de forma constante, la justicia debe atender la realidad de la relación laboral y no únicamente el nombre que el patrón haya decidido darle al pago. Ese análisis también debe considerar las consecuencias que una decisión de este tipo puede generar para las personas trabajadoras y quienes dependen económicamente de ellas.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved