¿Es válido suspender las revisiones fiscales por emergencia sanitaria? Esto dice la Corte
¿Una emergencia sanitaria basta para detener una revisión del SAT? Aunque durante la pandemia muchas actividades se suspendieron, eso no significó que todas las autoridades dejaran de ejercer sus funciones.
Esa duda llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que al resolver un caso relacionado con la Covid-19 fijó un criterio sobre cuándo una contingencia sanitaria puede afectar las revisiones fiscales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6572/2025, la SCJN determinó que una emergencia sanitaria, por sí sola, no constituye una razón suficiente para suspender automáticamente las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
El asunto surgió durante la pandemia por Covid-19, cuando una empresa solicitó detener una revisión fiscal al considerar que la contingencia impedía continuar el procedimiento. Sin embargo, el Máximo Tribunal concluyó que esa circunstancia, por sí misma, no paralizaba las actuaciones del SAT.
¿Por qué la Corte llegó a esa conclusión?
La Suprema Corte explicó que, durante la emergencia sanitaria por Covid-19, la recaudación tributaria y las revisiones fiscales fueron consideradas actividades esenciales del Estado, por lo que las autoridades conservaron sus facultades para continuar esos procedimientos.
Por ello, el Pleno sostuvo que “la emergencia sanitaria, por sí sola, no era razón suficiente para suspender automáticamente las facultades de revisión de las autoridades fiscales”, ya que no existía una imposibilidad jurídica general para que el SAT siguiera ejerciendo sus funciones.
El criterio no significa que nunca pueda suspenderse un procedimiento fiscal, sino que la existencia de una emergencia sanitaria no produce ese efecto de manera automática.
¿Qué implica este criterio?
Aunque el caso analizado surgió durante la pandemia de Covid-19, el criterio fijado por la Suprema Corte ofrece una guía sobre el alcance de las facultades de las autoridades fiscales frente a cualquier emergencia sanitaria que pudiera presentarse.
En ese sentido, la resolución deja claro que será necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso y el marco jurídico aplicable, pues una contingencia extraordinaria no basta, por sí sola, para detener una revisión fiscal.
En conclusión: la SCJN precisó los límites de actuación del SAT y aportó mayor certeza jurídica para las personas contribuyentes respecto de la continuidad de estos procedimientos en escenarios poco comunes.

