¿Es válido el tipo administrativo de abuso de funciones? Esto determina la Corte
Las personas servidoras públicas deben actuar conforme a las obligaciones que establece la ley durante el ejercicio de su cargo. Pero surge una duda cuando una conducta se considera un abuso de funciones: ¿la norma que sanciona esa falta es clara para aplicarse o podría ser inconstitucional?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió esa pregunta al analizar una disposición de la Ley de Responsabilidades Administrativas, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El Pleno de la SCJN determinó que el artículo 57, inciso b), de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México es constitucional, por lo que el tipo administrativo de abuso de funciones es válido y no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en su vertiente de taxatividad.
La resolución surgió a partir del caso de un exdirector general del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), quien fue sancionado con 10 años de inhabilitación para ocupar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, además de la reparación del daño causado a la hacienda pública. Tras agotar diversos recursos, el asunto llegó a la Suprema Corte mediante un Amparo Directo en Revisión.
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal concluyó que la expresión “perjuicio al servicio público” no genera incertidumbre jurídica, ya que “deberá ser entendida y acotarse caso por caso, atendiendo a la dependencia de la que forme parte la persona servidora pública y a las funciones que tenga encomendadas”.
¿Qué es el abuso de funciones?
La propia legislación establece que incurre en abuso de funciones la persona servidora pública que, aprovechándose del cargo, realice o induzca actos u omisiones para obtener un beneficio para sí, para familiares o personas con quienes tenga alguna relación, o bien para causar un perjuicio a otra persona o al servicio público.
La Corte explicó que el concepto de “perjuicio al servicio público” debe analizarse conforme a los principios que rigen la función pública y a las obligaciones específicas del cargo desempeñado. Además, precisó que corresponderá a la autoridad sancionadora valorar las pruebas de cada caso para determinar si la conducta efectivamente causó ese perjuicio.
En ese sentido, el Pleno sostuvo que “la determinación final sobre si la realización de ciertos actos u omisiones generó o no un perjuicio al servicio público pasa al plano probatorio”, por lo que cada procedimiento deberá resolverse con base en las pruebas aportadas.
¿Por qué la Corte consideró válida esta disposición?
Uno de los argumentos del exservidor público era que la expresión “perjuicio al servicio público” resultaba demasiado amplia y no permitía conocer con claridad qué conductas podían sancionarse.
Sin embargo, la SCJN rechazó ese planteamiento al considerar que la norma está dirigida exclusivamente a personas servidoras públicas, quienes tienen la obligación de conocer las disposiciones legales que regulan el cargo que desempeñan y las responsabilidades inherentes a sus funciones.
Por ello, el Pleno concluyó que el artículo impugnado no viola el principio de taxatividad, ya que permite identificar la conducta sancionable y deja que la existencia del perjuicio se determine a partir de las circunstancias y las pruebas de cada caso.
En conclusión: la decisión de la Suprema Corte confirmó la validez del tipo administrativo de abuso de funciones previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, criterio adoptado al resolver el Amparo Directo en Revisión 2755/2024.

