SCJN: ¿es válido el esquema de financiamiento para inversiones públicas productivas?
¿El Congreso debe autorizar una por una las obras que serán financiadas con deuda pública? La respuesta a esa pregunta llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles acerca de la resolución a la acción de inconstitucionalidad.
¿Qué resolvió la Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 22/2026, el Pleno de la Suprema Corte declaró válidos el artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato y el artículo segundo del Decreto 164, que regulan la contratación de financiamiento destinado a inversiones públicas productivas durante el ejercicio fiscal 2026.
Estas disposiciones establecen el destino de los recursos, los montos autorizados, los mecanismos de pago, las garantías presupuestales y las reglas para la rendición de cuentas de los financiamientos que el estado pueda contratar.
Al explicar su decisión, la Corte recordó que “el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un modelo de coparticipación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de deuda pública local”.
Bajo ese esquema, corresponde al Congreso autorizar los conceptos generales del financiamiento y sus montos máximos, mientras que el Ejecutivo es responsable de ejecutar las inversiones y rendir cuentas sobre el uso de los recursos.
¿El Congreso debe autorizar cada obra que será financiada?
La respuesta de la Suprema Corte fue que no es un requisito constitucional. El Pleno explicó que “la Constitución Política Federal no exige que el Congreso identifique de manera exhaustiva cada obra o proyecto específico que será financiado con deuda”.
En cambio, consideró suficiente que la autorización delimite rubros generales de inversión pública productiva y establezca los montos máximos destinados a cada uno de ellos.
En el caso de Guanajuato, los recursos fueron vinculados con programas relacionados con infraestructura educativa, desarrollo social y sustentable, movilidad regional, campo, atención médica y seguridad pública, por lo que la Corte concluyó que el esquema cumple con los parámetros constitucionales.
Asimismo, el Máximo Tribunal destacó que del procedimiento legislativo “sí se desprende que el Congreso del estado de Guanajuato realizó un análisis previo del destino de los financiamientos y de la capacidad de pago de la entidad”, requisito previsto por la Constitución antes de autorizar este tipo de operaciones.
¿Qué más avaló la Suprema Corte?
La resolución también declaró válida la facultad del Poder Ejecutivo de Guanajuato para realizar movimientos compensados entre los recursos asignados a los distintos programas de inversión, siempre que no se rebase el monto total autorizado por el Congreso.
Para la SCJN, esta posibilidad no modifica la autorización otorgada por el Poder Legislativo, sino que permite ajustar la distribución de los recursos dentro de los límites previamente aprobados para atender las necesidades de cada programa.
Con este criterio, la Suprema Corte reiteró que el modelo previsto en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución busca mantener un equilibrio entre ambos poderes: el Congreso autoriza el financiamiento y verifica su viabilidad, mientras que el Ejecutivo administra los recursos, ejecuta las inversiones y responde por su correcta aplicación.

