“Quiere volar”: ¿es válida una incapacidad laboral por haberse lesionado en festejos del Mundial?
Las anteriores celebraciones por los triunfos de la Selección Mexicana han dejado una nueva tradición entre algunos aficionados: lanzar por los aires a una persona al grito de ”¡Quiere volar!”. Pero lo que comenzó como parte del festejo también ha provocado caídas y lesiones que rápidamente se volvieron virales en redes sociales.
Aquí surge una duda laboral: ¿puede un aficionado lesionado obtener una incapacidad para ausentarse de su trabajo? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Una lesión de festejo puede dar lugar a una incapacidad?
Si una persona sufre una lesión al participar en este tipo de celebraciones, podrá recibir una incapacidad únicamente si un médico del IMSS determina que la lesión le impide desempeñar temporalmente sus actividades laborales. En estos casos, la incapacidad no depende del accidente por sí mismo, sino de la valoración médica y del cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.
No obstante, este tipo de accidentes no se consideran un riesgo de trabajo. El artículo 42 de la Ley del Seguro Social establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo. Al tratarse de una lesión ocurrida durante una actividad recreativa o un festejo, el caso se analiza como un accidente no profesional, dentro del ramo de enfermedad general.
¿Qué tipo de incapacidad correspondería?
Cuando la lesión ocurre fuera del trabajo, el IMSS puede expedir una incapacidad por enfermedad general, siempre que la persona asegurada realmente se encuentre imposibilitada para laborar.
En este supuesto, los artículos 96, 97 y 98 de la Ley del Seguro Social establecen que el subsidio económico procede cuando una enfermedad o un accidente no profesional incapacita para trabajar, siempre que la persona asegurada reúna los requisitos previstos por la legislación. El apoyo económico corresponde al 60% del último salario diario de cotización y comienza a pagarse a partir del cuarto día de incapacidad.
La situación es distinta cuando el accidente constituye un riesgo de trabajo, ya que en esos casos el subsidio puede cubrir el 100% del salario desde el primer día, precisamente porque el daño guarda relación directa con la actividad laboral.
¿Lesionarse en un festejo justifica faltar al trabajo?
El hecho de sufrir una caída o cualquier otra lesión durante los festejos del Tri no autoriza automáticamente a faltar al trabajo. Para que la ausencia quede justificada es indispensable contar con un certificado de incapacidad expedido por el IMSS o por la institución de seguridad social competente, según corresponda.
Si el médico determina que la lesión no impide trabajar, la persona deberá presentarse normalmente a sus labores o solicitar un permiso con su empleador. En cambio, si se expide una incapacidad conforme a la Ley del Seguro Social, la relación laboral se suspende temporalmente durante el periodo señalado en el certificado médico.
Así, aunque una lesión sufrida durante los festejos por la Selección Mexicana sí podría dar lugar a una incapacidad laboral, esta no se concede por el simple hecho de haberse accidentado. La procedencia dependerá de la valoración médica, del cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley del Seguro Social y de que la incapacidad sea emitida por la institución competente.

