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La UIF y el congelamiento de cuentas bancarias

La SCJN ha validado que la autoridad correspondiente proceda a bloquear el flujo financiero cuando existan indicios de lavado de dinero sin necesidad de una orden judicial

Por: Bertha Graciela Pompa García, abogada postulante, vicepresidenta de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, profesora Universitaria de Derecho Fiscal de la Universidad Anáhuac, Campus Sur.

En la sesión del lunes 6 de abril de 2026, en una decisión dividida de seis a tres, al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias con “indicios suficientes” de lavado de dinero, sin ministerio público, sin orden judicial y sin que lo anterior derive de una petición realizada por una autoridad extranjera. 

Lo anterior, bajo una “justificación” de que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero.

Una de las grandes implicaciones que lo anterior conlleva y, como bien lo señalaron los tres ministros que votaron en contra, es que se debe contar con elementos razonables y suficientes para considerar que se trata de movimientos realizados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, debido a que, al no existir una definición o elementos de precisión, se puede dejar a una persona física o moral inocente sin acceso a sus propios recursos, vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

A pesar de lo anterior, debemos tener en cuenta que la SCJN reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que, si bien es cierto que ya existían dos jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN, en donde se había sostenido que la UIF solo podía bloquear cuentas sin control judicial cuando se tratara de una petición realizada por una autoridad extranjera, el nuevo fallo reconoce que dicha autoridad administrativa tiene la facultad de bloquear operaciones financieras, inclusive cuando la solicitud derive de una fuente nacional sin previa autorización.

Y si a lo anterior le sumamos que la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 prevé que la suspensión en el juicio de amparo no procede contra el bloqueo de cuentas bancarias y solo podrá permitirse la disposición de recursos para ciertos pagos como salarios, pensiones o para asegurar la subsistencia de la persona titular de la cuenta, es que no se puede basar una determinación de afectación patrimonial y reputacional en criterios indeterminados.

Bajo la siguiente perspectiva, hoy más que nunca resulta de suma importancia contar con mecanismos de prevención como un compliance fiscal y de prevención de lavado de dinero, que permita garantizar la trazabilidad y la legitimidad de los recursos recibidos, puesto que, en caso de contar con reportes de operaciones “sospechosas o inusuales”, la UIF podría solicitar a los bancos la incorporación a la lista de personas bloqueadas, y será responsabilidad de las personas sujetas a dicha condición, demostrar lo contrario.

Una de las grandes implicaciones es que se debe contar con elementos razonables y suficientes para considerar que los movimientos realizados fueron con recursos de procedencia ilícita.

Al no existir una definición o elementos de precisión, se puede dejar a una persona física o moral inocente sin acceso a sus propios recursos, vulnerándose derechos fundamentales.

Causas principales del bloqueo

Investigación de delitos

Presunción de operaciones con recursos de procedencia ilícita 

(lavado de dinero).

Alertas internacionales

Emitidas por agencias extranjeras (Departamento del Tesoro de EUA, como ejemplo).

Actividades inusuales

Movimientos no correspondientes al perfil del usuario o Persona Expuesta Políticamente (PEP).


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