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El notario y su relevancia en prevenir el lavado de dinero

En la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, se establece que la figura notarial tiene la facultad de avisar sobre operaciones “vulnerables”

Por: Dr. Marco Antonio Espinoza Rommyngth, notario 97 de la CDMX, catedrático de la Escuela Libre de Derecho y de la UNAM.

La razón de ser del notario es proveer de seguridad jurídica a quien solicite su servicio. Hace constar en su protocolo compraventas, poderes, testamentos, notificaciones, creación de personas morales y muchos, muchos actos jurídicos más.

En su actuar tiene que observar parámetros éticos más estrictos de los que rigen a la mayoría de los abogados, puesto que debe ser imparcial y no favorecer a un compareciente sobre otro. Su función conjuga y es una bisagra entre lo público y lo privado.

Presta un servicio que es privado y se autodetermina a su leal saber y entender, siguiendo los límites de la legalidad aplicable a su función. Al estar dotado de fe pública, todo lo que hace constar se presume como cierto y verdadero, salvo prueba en contrario. 

Blande el poder del Estado con su firma y su sello, autorizando y dándole autenticidad a los actos privados, volviéndolos públicos y oponibles a cualquier tercero con la inscripción en Registro Público de las escrituras que lo requieran.

El notario también es coadyuvante y colaborador con las diversas dependencias y autoridades gubernamentales, ya sean judiciales o administrativas e, incluso, las electorales. 

Participa en programas sociales dando asesoría jurídica gratuita y aceptando una reducción en sus honorarios para hacer su servicio más accesible a la ciudadanía. Fortalece el Estado de Derecho y las finanzas públicas con la recaudación de impuestos federales y locales.

La relación entre las autoridades es íntima e ineludible, y su colaboración constante, inevitable. Vigila y tutela intereses privados y públicos por igual, en el marco de la legalidad.

Se menciona muy a menudo en medios y es comúnmente citada su participación en la prevención de actividades del crimen organizado, principalmente en lo que se refiere al blanqueo de capitales.

Esto se volvió relevante dentro del marco establecido por los compromisos internacionales adoptados por México en el año 2000 en la Convención de Palermo y como parte del Grupo de Acción Financiera Internacional, también identificado como GAFI, por sus siglas. 

El Gobierno de México llevó a cabo una serie de reformas legislativas y políticas públicas para dar cumplimiento a las recomendaciones dadas por GAFI, que se cristalizaron en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, en 2012.

Posteriormente se afinaron los detalles de la normatividad respectiva con su Reglamento y las Reglas de Carácter General, en conjunto con toda la reglamentación secundaria que se ha establecido desde entonces.

Un aspecto que no es comúnmente resaltado y que en ocasiones se olvida es que la aplicabilidad de la mencionada Ley y toda la regulación secundaria no se limita al crimen organizado entendido como narcotráfico.

La participación e importancia que tiene el notario en el combate al crimen organizado con el cumplimiento de la mencionada Ley y de sus obligaciones respectivas se extienden tanto a la prevención del terrorismo como a la defensa de la seguridad nacional que conllevan.

La Ley identifica claramente en su artículo 17 a lo largo de sus fracciones las actividades económicas que se consideran “vulnerables” para que sean financiadas o participen en ellas recursos del crimen organizado y de financiamiento al terrorismo.

Los prestadores de servicios de fe pública, como los notarios, tienen enumeradas en la fracción XII aquellas operaciones en las cuales tienen que considerar vulnerables o reportables, y en las que deben de cumplir las obligaciones impuestas por la Ley, de las cuales destacan el integrar un expediente de cada solicitante del servicio, identificar a los comparecientes y dar avisos de dichas operaciones.

En el reporte de cumplimiento de 2021, GAFI indicó que México apenas ha cumplido a cabalidad 10 de las 40 recomendaciones que se le dieron y aceptó como parte de sus compromisos internacionales, 22 las ha cumplido en su mayoría y siete parcialmente. En un solo aspecto se indica que no se ha cumplido en absoluto  (el resumen de dicho reporte es información pública, disponible en  www.fatf-gafi.org/en/countries/detail/Mexico.html ).

Las que destacan de cumplimiento parcial son, para sorpresa de nadie, aquellas que se refieren tanto a dar avisos y de la diligencia para identificar a usuarios de las actividades vulnerables.

Esto se debe a que la normatividad establece un piso muy bajo sobre el cumplimiento de obligaciones, y nos corresponde a los gatekeepers de las actividades vulnerables el no conformarnos con ello.

En mi experiencia personal, profesional y práctica diaria, esto se hace principalmente de dos maneras:

A) La primera es manteniendo un sistema informático eficiente que esté sincronizado y cruzado con las bases de datos gubernamentales sobre crimen organizado, prevención de lavado de dinero y del terrorismo nacionales, que a su vez están enlazadas con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y con INTERPOL. 

B) De tal manera que, al capturar en el sistema un solicitante del servicio con la información y documentación obtenida en el proceso de integración de su expediente, va a dar una alerta al momento de dar de alta una operación o trámite, y se le tendrá que negar el servicio y avisar a las autoridades respectivas.

La segunda es utilizando tecnología de verificación y validación de identificaciones con medidas biométricas, de tal manera que hace extremadamente difícil el obtener la prestación de un servicio presentando documentos apócrifos o suplantando a otras personas. 

Esto parte naturalmente de la diligencia que se tenga al momento de integrar el expediente de cada compareciente.

Estas dos salvaguardas tecnológicas que se pueden implementar en cualquier notaría son invaluables, debido a que el notario no es un mero prestador de servicios, y cumplir solo con el mínimo legal; en mi opinión, es una contradicción con la nobleza de su función y con su propósito.

Si los fedatarios realizamos de manera adecuada este aspecto de nuestra labor, colaboramos con pequeñas grandes acciones al mejoramiento de la economía nacional y la seguridad pública que tanto requiere nuestra patria. 

La participación del notario en el combate al crimen organizado se extiende tanto a la prevención del terrorismo como a la defensa de la seguridad nacional.

Funciones del notario

Blande el poder del Estado con su firma
y su sello.

Es colaborador con las diversas
dependencias gubernamentales.

Participa en programas sociales
dando asesoría jurídica gratuita.

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