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México en 16vos del Mundial: ¿quiénes sí y quiénes no tendrán derecho al home office?

El pase de México a los dieciseisavos de final del Mundial 2026 ha vuelto a despertar una pregunta entre miles de personas trabajadoras: ¿el próximo partido permitirá laborar desde casa para no perderse el encuentro?

La respuesta se encuentra en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los cuales establecen el alcance de las medidas extraordinarias aplicables durante el torneo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Quiénes sí tendrán home office?

Las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la Ciudad de México podrán realizar sus actividades bajo esquemas de trabajo a distancia el próximo martes 30 de junio, fecha en la que se celebrará el cuarto partido de la Selección Mexicana en el Mundial. 

Sin embargo, la medida no aplica de forma general. El propio decreto establece excepciones para quienes desempeñan actividades que requieren atención presencial, por lo que deberán continuar laborando en sus centros de trabajo.  

¿Quiénes no tendrán derecho automático?

Las personas trabajadoras del sector privado no adquieren automáticamente el derecho a realizar home office por el partido de México. En estos casos, la posibilidad de trabajar desde casa dependerá de la decisión de cada empresa, de sus políticas internas o de un acuerdo con el patrón.

Asimismo, el decreto excluye de esta modalidad a quienes realizan funciones esenciales o cuya presencia física resulta indispensable, como personal de salud, protección civil, seguridad pública, transporte, movilidad, telecomunicaciones, suministro de energía, agua potable, combustibles, aduanas, control migratorio y demás servicios estratégicos relacionados con la operación del Mundial.  

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 330-A al 330-K, regula el teletrabajo, pero esta modalidad no surge automáticamente por la celebración de un evento deportivo. Incluso, el artículo 330-A establece que no se considera teletrabajo aquel que se realiza de forma ocasional o esporádica.

Además, el Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dispone que el trabajo a distancia aplicará para determinadas dependencias de la Administración Pública Federal y únicamente exhorta al sector privado a implementar esquemas flexibles cuando la naturaleza de las funciones lo permita. 

En conclusión: el avance de la Selección Mexicana a los dieciseisavos de final no crea un derecho general al home office para todas las personas trabajadoras, se trata del marco de la ley. 

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