Ley Silla: ¿qué pasaría si no se puede colocar un asiento en el puesto del trabajador?
La Ley Silla ya es una realidad en México, pero su aplicación sigue generando dudas entre trabajadores y empleadores.
Una de las más comunes es: ¿qué establece la ley cuando las características del trabajo impiden colocar un asiento? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
¿Qué pasa si no es posible colocar una silla en el puesto de trabajo?
De acuerdo con los criterios difundidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible colocar una silla directamente en el puesto de trabajo, el centro laboral deberá habilitar espacios adecuados para el descanso de las personas trabajadoras.
Estos espacios deberán contar con sillas o asientos con respaldo que permitan a los empleados sentarse durante los periodos de descanso establecidos por la empresa.
En otras palabras, la Ley Silla no obliga necesariamente a que el asiento se encuentre junto al trabajador durante toda la jornada, pero sí exige que existan condiciones reales para que pueda descansar sin permanecer de pie de manera continua.
¿Los descansos implican trabajar más tiempo?
La STPS ha aclarado que los periodos de descanso relacionados con la Ley Silla forman parte de la jornada laboral y no representan tiempo adicional de trabajo.
Esto significa que una persona trabajadora no está obligada a compensar esos minutos permaneciendo más tiempo en el centro laboral ni extendiendo su horario habitual.
El objetivo de la reforma es reducir los riesgos asociados a permanecer de pie durante periodos prolongados, situación que puede generar afectaciones musculares, circulatorias y articulares.
¿Qué puede hacer un trabajador si la empresa no cumple?
Las personas trabajadoras pueden presentar una denuncia ante las autoridades laborales cuando consideren que su centro de trabajo incumple con las obligaciones previstas por la Ley Silla.
Entre las opciones disponibles se encuentran el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) de la STPS, la línea nacional de atención laboral, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y las oficinas laborales federales o estatales.
Además, la STPS puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación y, en caso de detectar irregularidades, imponer las sanciones correspondientes.
En conclusión: la entrada en vigor de la Ley Silla obliga a los empleadores a garantizar condiciones que permitan el descanso efectivo de sus trabajadores, incluso cuando la naturaleza de las actividades impida instalar un asiento directamente en el área donde desempeñan sus funciones.

