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¿Puede un estado auditar los recursos federales que recibe un municipio? Esto dice la Corte 

La transparencia y la rendición de cuentas son principios fundamentales en el manejo de recursos públicos. Pero cuando intervienen distintos niveles de gobierno, también pueden surgir dudas sobre quién tiene la facultad de vigilar el destino de ese dinero.

Ante ello, la Suprema Corte resolvió una controversia relacionada con recursos federales ejercidos por un municipio de Tlaxcala y fijó un criterio sobre los límites que tienen las autoridades estatales para fiscalizarlos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Puede un estado auditar los recursos que recibe un municipio?

Al resolver la Controversia Constitucional 248/2025, la SCJN determinó que las autoridades estatales no tienen facultades para fiscalizar recursos federales ejercidos por los municipios.

El asunto se originó en Tlaxcala, donde autoridades locales realizaron actos de revisión y fiscalización sobre aportaciones federales administradas por un municipio. Además, emitieron pronunciamientos relacionados con posibles irregularidades detectadas en el manejo de esos recursos.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que dichas actuaciones invadieron competencias que la Constitución reserva a una autoridad federal específica.

¿Quién puede revisar entonces esos recursos?

De acuerdo con la resolución del Máximo Tribunal, la fiscalización de las aportaciones federales corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La Corte explicó que estos recursos conservan su naturaleza jurídica federal aun cuando sean transferidos a estados o municipios para la realización de obras, programas o servicios públicos.

Por ello, las entidades federativas no pueden asumir facultades de auditoría, revisión o fiscalización sobre esos recursos, ya que dicha competencia está reservada a la Federación.

En su decisión, la SCJN invalidó los actos realizados por las autoridades de Tlaxcala al considerar que carecían de atribuciones constitucionales para intervenir en la revisión de recursos federales ejercidos por el municipio involucrado.

¿Qué implica esta decisión para municipios y ciudadanos?

La resolución fortalece la certeza jurídica sobre qué autoridad es responsable de supervisar el destino de los recursos federales.

Esto significa que, cuando se trate de aportaciones federales administradas por los municipios, la revisión de su uso deberá realizarse a través de los mecanismos de fiscalización federales y no por autoridades estatales.

Además, la decisión delimita con mayor claridad las competencias entre los distintos niveles de gobierno, evitando que una autoridad intervenga en funciones que la Constitución asigna a otra.

En conclusión: la SCJN no determinó que los recursos federales queden sin supervisión, sino que recordó que existe una autoridad específica encargada de revisar cómo se ejercen, la Auditoría Superior de la Federación.

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