SCJN: ¿cuál es el plazo para atender requerimientos de información en investigaciones de competencia económica?
Cuando una autoridad investiga posibles prácticas monopólicas, una de sus principales herramientas consiste en solicitar documentos, contratos, correos electrónicos y otros datos a las empresas involucradas.
Pero ¿qué ocurre si una compañía considera que la información requerida es demasiado extensa o simplemente no responde a tiempo? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cuánto tiempo tienen las empresas para responder los requerimientos de información?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los agentes económicos cuentan con un plazo de 10 días hábiles para atender los requerimientos de información formulados por la autoridad investigadora.
Además, la legislación permite solicitar una única prórroga de hasta otros 10 días, siempre que existan razones que justifiquen ampliar el tiempo de respuesta.
El criterio surgió a raíz de un caso relacionado con una investigación por posibles prácticas monopólicas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones y contenido digital, donde una empresa cuestionó la constitucionalidad de este plazo al considerar que podía resultar insuficiente frente a solicitudes de información de gran volumen.
Sin embargo, el Máximo Tribunal determinó que la regla prevista en el artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica es válida y compatible con la Constitución.
¿Por qué la Corte avaló este plazo?
Al analizar el asunto, la SCJN explicó que la disposición busca permitir que las investigaciones sobre prácticas monopólicas se desarrollen de manera eficiente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 28 de la Constitución.
De acuerdo con la resolución, el plazo legal ofrece a las empresas un periodo de respuesta “claro y conocido”, además de contemplar una prórroga cuando la complejidad de la información requerida así lo amerite.
Por ello, el Tribunal Pleno concluyó que el diseño de la norma no vulnera la seguridad jurídica ni resulta desproporcionado para las compañías sujetas a investigación.
Como señaló la Corte, el plazo legal forma parte de un mecanismo que permite “investigar y sancionar prácticas monopólicas con eficacia”, al mismo tiempo que brinda certeza a las empresas sobre el tiempo disponible para responder.
¿La Corte confirmó también la multa impuesta a la empresa?
No, la Corte únicamente analizó la constitucionalidad de la norma que fija el plazo para entregar información, pero no resolvió de manera definitiva si la multa aplicada en este caso específico fue correcta.
Además, el Tribunal consideró que los argumentos de la empresa estaban enfocados en las características particulares del requerimiento que originó la sanción, pero no demostraban la existencia de un problema en la ley misma.
Por ello, la Corte validó la disposición y dejó en manos del tribunal colegiado competente el análisis de los aspectos relacionados con la legalidad de la multa impuesta en el caso concreto.

