¿Ya no podrán cobrar por registrar a tu bebé? Esto determinó la SCJN
Registrar a un recién nacido es uno de los primeros trámites que realizan madres y padres después del nacimiento de un hijo. Pero más allá de un simple documento, el acata de nacimiento es la llave de acceso a derechos importantes.
Debido a la relevancia de este trámite, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si una entidad federativa podía cobrar una cuota por registrar un nacimiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué analizó la Corte?
La SCJN determinó que cobrar por el registro de nacimiento de una persona es inconstitucional, debido a que el derecho a la identidad no puede depender de la capacidad económica de una familia.
El Pleno invalidó el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, disposición que establecía el pago de 150 pesos por registrar un nacimiento ante el Registro Civil.
El asunto llegó al Máximo Tribunal luego de que se cuestionara la validez de esta cuota, al considerar que representaba una barrera económica para ejercer un derecho humano fundamental.
Al analizar el caso, las ministras y ministros concluyeron que ninguna legislación local puede imponer cobros por un trámite que la Constitución reconoce como gratuito.
La ministra Sara Irene Herrerías explicó: “Cualquier legislación que establezca un cobro por registro de nacimientos contraviene el derecho humano a la identidad”.
¿Por qué la Corte relacionó este tema con el derecho a la identidad?
La decisión se sustentó en los artículos 1 y 4 de la Constitución, los cuales reconocen el derecho de toda persona a la identidad y obligan al Estado a garantizar el registro de nacimiento.
Para la SCJN, el acta de nacimiento no es un simple trámite administrativo. Se trata del documento que permite a una persona ser reconocida legalmente y acceder posteriormente a servicios de salud, educación, programas sociales y otros derechos fundamentales.
Además, el Tribunal consideró que ninguna familia debería enfrentar obstáculos económicos para obtener el primer reconocimiento jurídico de una persona ante el Estado.
Por ello, la Corte concluyó que una cuota de esta naturaleza resulta incompatible con la protección constitucional del derecho a la identidad.
¿Qué cambia con esta decisión de la SCJN?
En términos prácticos, la resolución impide que en Coahuila continúe aplicándose el cobro de 150 pesos previsto para registrar nacimientos.
Sin embargo, el alcance de la decisión va más allá del monto económico. La sentencia refuerza el criterio de que el acceso a la identidad jurídica debe estar garantizado para todas las personas desde el momento de su nacimiento, sin importar su condición económica.
Por ello, la Corte recordó que el registro de nacimiento no puede entenderse como un servicio sujeto al pago de una tarifa, sino como un derecho fundamental que el Estado tiene la obligación de garantizar.
En conclusión: ninguna niña o niño debería quedar sin registro porque su familia no pueda pagar una cuota, esa fue la premisa que la SCJN colocó en el centro de su decisión.

