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¿Qué pasa si quitan pensión y niegan el acceso al fondo de vivienda? Esto dice la Corte 

Las prestaciones relacionadas con pensiones y vivienda forman parte de los derechos que miles de trabajadores generan a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, cuando surgen diferencias sobre su alcance o permanencia, los conflictos pueden terminar en los tribunales.

Eso fue precisamente lo que ocurrió en un asunto que llegó hasta el Máximo Tribunal, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión y el fondo de vivienda?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una universidad autónoma no puede limitar derechos relacionados con la seguridad social y la vivienda mediante disposiciones contenidas en contratos colectivos o normas internas que resulten contrarias a la Constitución.

Al resolver el caso, el Máximo Tribunal concluyó que “la pensión por viudez debe ser vitalicia”, por lo que no puede condicionarse a un plazo determinado que reduzca la protección económica de las personas beneficiarias.

Asimismo, estableció que las aportaciones destinadas al fondo de vivienda deben realizarse conforme a lo previsto en la legislación aplicable, por lo que tampoco pueden ser eliminadas o desconocidas a través de acuerdos internos.

La Corte sostuvo que “la seguridad social no puede limitarse de manera arbitraria” y que el derecho a la vivienda incluye aportaciones obligatorias que deben respetarse aun cuando una institución cuente con autonomía para regular aspectos de su funcionamiento interno.

En consecuencia, la SCJN declaró inconstitucionales las disposiciones que permitían restringir ambos beneficios y confirmó que estos derechos deben garantizarse conforme a los principios previstos por la Constitución.

¿De qué trató el caso? 

El asunto tuvo origen cuando una mujer adulta mayor solicitó que se continuara pagando la pensión por viudez derivada de los derechos laborales de su esposo, además del reconocimiento de las aportaciones para vivienda generadas durante la relación laboral.

Sin embargo, la universidad involucrada rechazó ambas solicitudes.

Por un lado, argumentó que la pensión únicamente podía pagarse durante diez años. Por otro, sostuvo que las aportaciones relacionadas con vivienda no debían incorporarse al fondo previsto por la ley debido a disposiciones contenidas en su contrato colectivo de trabajo.

Inconforme con esa decisión, la mujer promovió los recursos legales correspondientes hasta que el asunto llegó a conocimiento de la Suprema Corte.

Al revisar el expediente, los ministros concluyeron que las restricciones impuestas por la institución vulneraban derechos protegidos constitucionalmente, por lo que debían dejar de aplicarse.

Sin reducir derechos 

Otro de los aspectos relevantes de la resolución fue el relacionado con los límites de la autonomía universitaria.

La Corte reconoció que las universidades autónomas cuentan con facultades para organizar su funcionamiento interno y administrar diversos aspectos de su vida institucional. Sin embargo, precisó que esa autonomía no puede utilizarse para reducir o desconocer derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

En ese sentido, el Máximo Tribunal fue claro al señalar que “las universidades autónomas no pueden usar su autonomía para reducir derechos laborales y de seguridad social”.

La decisión representa un precedente importante para trabajadores, pensionados y sus familias, ya que confirma que beneficios relacionados con pensiones y vivienda no pueden ser restringidos mediante cláusulas internas que resulten incompatibles con el marco constitucional.

En otras palabras, la autonomía universitaria permite a las instituciones gobernarse a sí mismas, pero no les autoriza a disminuir prestaciones que forman parte de los derechos de seguridad social reconocidos por el orden jurídico mexicano.

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