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¿Cómo se determinaría la reparación por un fallecimiento causado en un delito? Esto dice la Corte 

Cuando una persona pierde la vida como consecuencia de un delito, una de las principales preguntas para las víctimas y sus familias es: ¿cómo se calcula la reparación del daño que deberá cubrir el responsable? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó recientemente una norma que establece un parámetro mínimo para determinar la reparación del daño en este tipo de situaciones. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Así la resolución de la Corte 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2082/2025, la Suprema Corte validó el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establece un parámetro mínimo para calcular la reparación del daño en delitos que afectan la vida o la integridad corporal.

El Pleno determinó que la indemnización por muerte puede calcularse utilizando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pues el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución prohíbe emplear el salario mínimo como índice, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

De acuerdo con la resolución, resulta constitucional que la compensación mínima se determine con base en “la UMA vigente al momento de los hechos”, en lugar de utilizar el salario mínimo como referencia.

¿La reparación queda limitada a ese monto?

No, la Suprema Corte aclaró que el cálculo realizado con base en la UMA únicamente constituye un mínimo indemnizatorio y no representa el límite máximo que pueden recibir las víctimas.

Según el máximo tribunal, este mecanismo es compatible con el derecho a la reparación integral porque garantiza una compensación inicial para quienes resulten afectados por el delito.

La SCJN explicó que este esquema “establece únicamente un piso mínimo indemnizatorio”, lo que permite asegurar una compensación inmediata para las víctimas indirectas sin impedir que posteriormente puedan reclamar otros conceptos.

Además, la sentencia señala que las personas afectadas conservan el derecho de acreditar daños adicionales y solicitar montos mayores cuando existan elementos que justifiquen una indemnización más amplia.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por la SCJN?

La resolución tuvo origen en un accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad de México, donde una patrulla impactó una motocicleta en la que viajaban dos personas.

Como consecuencia del choque, una persona perdió la vida y otra resultó lesionada. Posteriormente, el conductor de la patrulla fue condenado por homicidio culposo, lesiones culposas y daño a la propiedad.

Además de las sanciones penales correspondientes, también se ordenó el pago de la reparación del daño, misma que fue calculada utilizando la UMA como referencia.

Con esta decisión, la Suprema Corte reiteró que la utilización de la UMA para determinar la indemnización mínima por fallecimiento derivado de un delito es compatible con la Constitución y con el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral.

En conclusión: este mecanismo garantiza “una compensación automática e inmediata para las víctimas indirectas”, sin impedir que puedan reclamar cantidades adicionales por daños patrimoniales o morales.

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