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¿Es válido pagar la pensión incompleta para menores? Esto dice la SCJN

Pagar “lo que se puede” en una pensión alimenticia es una práctica más común de lo que parece. Pero al tratarse de niñas, niños y adolescentes, esa decisión puede tener consecuencias mucho más graves de lo que muchos imaginan.

El tema fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tuvo que fijar un criterio sobre hasta dónde llega el cumplimiento y cuándo deja de ser válido. 

La respuesta de la Corte

El máximo tribunal fue contundente: la pensión alimenticia no admite cumplimientos parciales.

Al resolver los Amparos Directos en Revisión 4627 y 4632 de 2025, la SCJN estableció que “la pensión alimenticia de niñas, niños y adolescentes no puede pagarse a medias”, al tratarse de un derecho que debe garantizarse de forma integral.

La resolución también dejó claro que no se trata solo de un incumplimiento civil.

La Corte señaló que “pagar solo una parte de la pensión alimenticia puede sancionarse penalmente, si las vías civiles o familiares no logran que se pague lo debido”.

El caso que originó este criterio ocurrió en Morelos, donde dos personas obligadas a cubrir una pensión provisional depositaban de manera reiterada montos menores a los ordenados por la autoridad judicial.

No basta con depositar “algo”

Uno de los elementos más relevantes del fallo es que no cualquier pago equivale a cumplimiento.

El máximo tribunal advirtió que “pagar menos sin autorización judicial y sin una razón válida, afecta el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes”, por lo que no puede considerarse como cumplimiento de la obligación.

Esto implica que reducir unilateralmente el monto, sin una modificación autorizada por un juez, puede agravar la situación legal de quien incumple.

Se protege el derecho de la infancia 

La SCJN subrayó que este criterio tiene como objetivo garantizar que las personas menores de edad reciban alimentos completos, oportunos y continuos.

Además, busca cerrar la puerta a prácticas que simulan cumplimiento y refuerza el principio del interés superior de la niñez como eje central de estas decisiones.

Con esta resolución, la Corte fija una línea clara: pagar incompleto no es cumplir, y hacerlo puede dejar de ser un tema familiar para convertirse en un problema penal.

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