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¿Qué es el ejercicio indebido del servicio público? Esto dijo la SCJN

Un nombramiento temporal, funciones que empiezan a ampliarse y decisiones que van más allá de lo autorizado. Así inició un caso que terminó por escalar hasta el máximo tribunal del país.

Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que responder una pregunta clave: ¿en qué momento una actuación dentro del servicio público deja de ser irregular y se convierte en delito? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.

¿A qué se refiere el ejercicio indebido del servicio público?

Se trata de un delito que sanciona a las personas servidoras públicas que realizan funciones de un empleo, cargo o comisión sin contar con un nombramiento válido o sin haber tomado posesión formal del mismo.

Al analizar el caso, la Corte validó que esta conducta está claramente definida en la ley, al establecer que sanciona a quien “ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiese sido nombrado, cesado o se le haya dado posesión”.

El criterio surgió a partir de un caso en Aguascalientes, donde una persona fue designada únicamente como comisionado temporal para un proceso de entrega–recepción.

Sin embargo, durante ese periodo se ostentó como director del área y realizó actos propios del cargo, como solicitar pagos y celebrar contratos, sin contar con nombramiento oficial ni haber tomado posesión formal.

Inicialmente fue absuelto, pero tras una apelación, un tribunal determinó que sí incurrió en el delito, al ejercer funciones sin tener la investidura legal correspondiente.

¿Qué dijo la Corte acerca de este delito?

El Pleno de la SCJN resolvió que el tipo penal cumple con el principio de legalidad, ya que describe de forma clara la conducta prohibida y no genera ambigüedad.

En su análisis, el tribunal sostuvo que “describe de manera suficientemente clara la conducta prohibida”, por lo que las personas servidoras públicas pueden identificar con certeza qué acciones están sancionadas.

Además, precisó que no es necesario acreditar un daño económico para que exista el delito, ya que el bien jurídico protegido es la legalidad en el ejercicio del servicio público.

No basta con ostentarse como funcionario

La Corte también explicó que términos como empleo, cargo o comisión pueden entenderse a partir de la Constitución y las leyes, sin generar incertidumbre.

Bajo este criterio, el delito se configura desde el momento en que una persona asume funciones sin estar legalmente facultada, incluso si no hay un perjuicio patrimonial directo.

Con esta resolución, el máximo tribunal confirmó la condena en el caso y dejó claro que la legalidad en el servicio público no admite simulaciones.

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