Manifestaciones en CDMX: ¿qué puedes hacer si llegas tarde al trabajo?
Las marchas y concentraciones suelen provocar afectaciones importantes a la movilidad en distintas zonas de la Ciudad de México. Para miles de trabajadores, esto significa enfrentarse a retrasos que resultan imposibles de prever o evitar.
Pero cuando el problema ocurre surge una pregunta: ¿la ley contempla alguna protección para quienes llegan tarde debido a una manifestación? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Una manifestación justifica un retraso laboral?
No necesariamente. La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla una disposición específica que establezca que los retrasos provocados por marchas, bloqueos o manifestaciones queden automáticamente justificados.
Sin embargo, tampoco significa que una persona trabajadora pierda sus derechos o deba ser sancionada de manera inmediata por una situación ajena a su voluntad.
En estos casos, lo más recomendable es informar oportunamente al empleador sobre la situación, conservar evidencia del bloqueo o afectación vial y revisar las políticas internas del centro de trabajo.
¿Qué puede hacer un trabajador si sabe que llegará tarde?
Si una manifestación afecta el traslado al trabajo, existen algunas medidas que pueden ayudar a evitar conflictos laborales:
- Avisar al jefe o supervisor tan pronto como sea posible.
- Compartir información sobre el cierre de calles o afectaciones en el transporte.
- Conservar capturas de pantalla, fotografías o reportes oficiales que acrediten la situación.
- Revisar si la empresa cuenta con esquemas de flexibilidad, trabajo remoto o reposición de tiempo.
La comunicación suele ser clave, especialmente cuando el retraso obedece a circunstancias extraordinarias que escapan al control de la persona trabajadora.
¿Pueden descontarte el día o despedirte?
La respuesta dependerá de las circunstancias de cada caso.
Un retraso provocado por una manifestación difícilmente constituirá una causa de despido por sí misma. Sin embargo, la empresa puede aplicar las medidas previstas en el reglamento interior de trabajo cuando existan retardos o incumplimientos relacionados con la jornada laboral.
Además, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 134 que las personas trabajadoras tienen la obligación de desempeñar sus labores con el cuidado y puntualidad requeridos, así como cumplir las disposiciones internas del centro de trabajo.
En conclusión: las manifestaciones pueden generar complicaciones reales para llegar al trabajo, la recomendación es actuar con anticipación, mantener comunicación con el empleador y documentar cualquier afectación que impida cumplir normalmente con la jornada.

