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Pago de utilidades 2026: ¿cuándo será y quienes tendrán derecho a cobrarlo? 

En el arranque de año una pregunta empieza a rondar en centros de trabajo, chats de oficina y nóminas: ¿este 2026 me tocará reparto de utilidades

Para millones de personas trabajadoras en México, esta prestación representa un ingreso adicional clave, pero no siempre queda claro cuándo se paga ni quiénes realmente tienen derecho a recibirlo.

El llamado reparto de utilidades —o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)— es un derecho reconocido por la ley, aunque con reglas específicas, fechas definidas y excepciones que conviene conocer para evitar confusiones o reclamos fuera de lugar. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades en 2026?

La ley establece que el pago de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a que el patrón presenta su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Con base en ello, en 2026 los plazos quedan de la siguiente manera:

• Si trabajas para una empresa (persona moral), el reparto deberá pagarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo.

• Si laboras para una persona física con actividad empresarial, el pago deberá realizarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Estas fechas no son opcionales. El pago debe hacerse dentro de ese periodo y, de no cumplirse, el patrón puede enfrentar sanciones administrativas.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades y quiénes no?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho al reparto de utilidades las personas trabajadoras que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, sin importar si actualmente siguen o no en la empresa.

Esto incluye a trabajadores de planta, eventuales, personas que ya no laboran en el centro de trabajo y quienes estuvieron en periodos de incapacidad o licencia con goce de sueldo, siempre que cumplan con el requisito mínimo de días trabajados.

Sin embargo, la ley también es clara sobre quiénes no tienen derecho a recibir utilidades. Entre ellos se encuentran:

• Directores, gerentes generales y administradores.

• Socios, accionistas y patrones.

• Personas que prestan servicios por honorarios, sin relación laboral subordinada.

• Trabajadores eventuales que no alcanzaron los 60 días de trabajo durante el año.

El reparto de utilidades no depende de la antigüedad total, del puesto ni del tipo de contrato, sino de la relación laboral y el tiempo efectivamente trabajado durante el ejercicio fiscal correspondiente.

En conclusión, el pago de utilidades es un derecho laboral que debe cumplirse en fechas específicas y bajo condiciones claras, por lo que conocer cuándo corresponde y quiénes pueden cobrarlo permite a las personas trabajadoras exigirlo de manera informada y a los empleadores cumplir con una obligación que la ley establece de forma expresa.

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