Aguinaldo 2025: ¿los trabajadores informales tienen derecho a cobrar esa prestación?
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas de diciembre, pero cada año surge la misma duda: ¿las personas que trabajan en la informalidad también tienen derecho a recibirlo?
Aunque esta prestación está protegida por ley, no todos los trabajadores pueden exigirla legalmente. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos qué dice la norma y qué escenarios sí permiten reclamar el pago.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo según la ley?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a por lo menos quince días de salario”.
La ley es clara: solo los trabajadores subordinados —es decir, quienes tienen una relación laboral formal con un patrón— están amparados por esta prestación.
Esto incluye a quienes cuentan con contrato escrito o verbal, siempre que exista una relación de trabajo donde haya subordinación, horario, instrucciones y supervisión del patrón.
¿Y el aguinaldo para los trabajadores informales?
Las personas dedicadas al comercio informal, autoempleadas o que trabajan por cuenta propia no están contempladas en la LFT como sujetos obligatorios al pago de aguinaldo, ya que no existe un patrón que deba cumplir con las obligaciones laborales.
Es decir, la ley no obliga a que un cliente, comprador o usuario pague aguinaldo a alguien que trabaja en la informalidad.
Sin embargo, existen matices importantes:
• Si una persona trabaja de forma “informal” pero en realidad existe un patrón, subordinación y horarios (por ejemplo, una tienda que no da contrato, pero sí da órdenes), sí puede exigir su aguinaldo, porque la ley reconoce la relación laboral aunque el patrón no haya firmado contrato. En estos casos, la trabajadora o trabajador puede acudir a la PROFEDET para recibir asesoría gratuita.
• Para quienes son totalmente autoempleados (vendedores independientes, freelancers sin patrón, personas que prestan servicios por cuenta propia), no aplica el derecho al aguinaldo, porque no hay relación laboral subordinada.
En conclusión, los trabajadores informales no tienen derecho al aguinaldo, a menos que exista una relación laboral real con un patrón, aunque este no entregue contrato. Si ese es el caso, sí pueden exigir la prestación conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

