Día de Muertos: ¿tienes derecho a cobrar el triple por trabajar el 1 y 2 de noviembre?
Millones de personas trabajan entre ofrendas, flores y calaveras, pero pocos saben si estos días les corresponden pagos especiales.
En el calendario laboral mexicano, las fechas del 1 y 2 de noviembre —cuando se conmemora el Día de Todos los Santos y el Día de los Fieles Difuntos— suelen generar la misma duda cada año: ¿el patrón debe pagar el triple por trabajar en esas fechas? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Lo que dice la Ley Federal del Trabajo
Aunque para muchos mexicanos el Día de Muertos se vive casi como un feriado nacional, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo considera así. En su artículo 74, el ordenamiento sólo reconoce como días de descanso obligatorio fechas como el 1° de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana) y el 25 de diciembre, entre otros.
Esto significa que el 1 y 2 de noviembre no figuran entre los días de descanso obligatorio, por lo que el pago triple no aplica de manera automática. Sin embargo, el artículo 75 de la misma ley establece que, cuando un trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir su salario normal más el doble, es decir, el triple de su pago diario en total.
“El pago triple sólo procede si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio reconocido por la ley o el contrato colectivo”, aclara la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Qué pasa si trabajas el Día de Muertos?
Todo depende del tipo de relación laboral y del acuerdo entre empleado y empleador. En la mayoría de los casos, las empresas consideran el 1 y 2 de noviembre como días hábiles comunes, por lo que se paga el salario normal.
No obstante, algunos centros de trabajo —especialmente en los sectores turístico, comercial o de servicios funerarios— otorgan primas o compensaciones especiales como un reconocimiento a la jornada, aunque no sea obligatorio por ley.
“En ciertas empresas, estos pagos se establecen como política interna, y si se repiten de manera constante pueden convertirse en un derecho adquirido para el trabajador”, explican abogados laborales consultados por El Heraldo.
En contraste, los trabajadores del sector público, como dependencias gubernamentales o escuelas, suelen recibir el día libre por disposición administrativa, no por obligación de la LFT.
En conclusión, trabajar el 1 o 2 de noviembre no garantiza el pago triple, a menos que así lo determine un contrato o acuerdo interno. La legislación mexicana no reconoce estas fechas como días de descanso obligatorio, aunque algunas empresas o instituciones sí las adoptan como parte de sus políticas.
En otras palabras: quien trabaje rodeado de cempasúchil y pan de muerto lo hará al salario normal, salvo que su contrato diga lo contrario.

