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¿Acaso tu jefe puede reducir salarios o prestaciones? Esto dice la ley

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En un contexto donde muchas empresas buscan ajustes económicos, surge una duda clave entre trabajadores: ¿puede un patrón reducir de manera unilateral el salario o las prestaciones de sus empleados?

La respuesta está claramente regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es por ello que aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

El salario es un derecho protegido

El artículo 99 de la LFT establece que el salario debe pagarse íntegramente al trabajador y no puede ser reducido bajo ninguna circunstancia.

Además, el artículo 82 lo define como la retribución que el patrón debe pagar por el trabajo realizado, y es considerado un derecho irrenunciable.

En términos prácticos, esto significa que ningún jefe puede decidir por sí mismo recortar el sueldo de su personal.

Cualquier modificación en las condiciones laborales debe realizarse mediante un acuerdo mutuo y, en su caso, formalizarse en un contrato o convenio avalado por la autoridad laboral.

¿Y qué pasa con las prestaciones?

Las prestaciones de ley —como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguridad social— también son obligatorias y no pueden ser eliminadas o reducidas. Así lo establecen los artículos 87 (aguinaldo), 76 (vacaciones) y 132 (obligaciones de los patrones).

En el caso de prestaciones adicionales, conocidas como “prestaciones superiores a la ley” (bonos, vales, seguros, etc.), aunque puedan estar sujetas a políticas internas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que, si forman parte de un contrato o se otorgan de manera constante, se integran a las condiciones laborales y, por tanto, no pueden retirarse sin justificación ni acuerdo del trabajador.

Acciones legales en caso de recorte

Si un trabajador enfrenta una reducción unilateral de salario o prestaciones, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita y presentar una queja.

En casos graves, también se puede demandar ante un tribunal laboral la nulidad de la modificación y exigir la restitución del salario o prestaciones.

En conclusión, la ley es clara: tu jefe no puede bajar tu sueldo ni quitarte prestaciones por decisión propia. Cualquier intento en ese sentido es ilegal y puede ser impugnado por la vía laboral. Los derechos de los trabajadores, protegidos por la Constitución y la LFT, son irrenunciables y constituyen una garantía mínima que debe respetarse.

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