¿Habrá puente de descanso por el Día de Muertos 2025? Esto dice la ley
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La llegada del mes de noviembre, una de las celebraciones más emblemáticas de México, despierta una pregunta recurrente entre trabajadores y estudiantes: ¿habrá puente por el Día de Muertos?
Dicha tradición es una de las más emblemáticas de México, pero cuando se trata del calendario laboral, la pausa depende de lo que establece la legislación. En este caso, la respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
¿Habrá puente de descanso por el Día de Muertos?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) enumera los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores en México, pero en dicho listado no incluyen el 1 ni el 2 de noviembre.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), “los días de asueto reconocidos por la ley son aquellos vinculados a conmemoraciones cívicas o históricas, no a celebraciones religiosas o culturales”.
Por ello, el Día de Muertos no genera un descanso oficial ni puede convertirse en un puente de forma automática, incluso cuando las fechas coinciden con fin de semana.
Esto significa que las actividades laborales y escolares continuarán de manera normal, salvo que el patrón o la institución decidan otorgar el día libre por decisión administrativa.
Aun así, algunas compañías optan por otorgar el día libre, medio turno o compensaciones especiales, especialmente si su carga de trabajo disminuye o desean favorecer la convivencia familiar.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que “los empleadores pueden mejorar las condiciones de trabajo mediante acuerdos internos, siempre que no reduzcan los derechos reconocidos por la ley”.
En conclusión, no habrá puente oficial por el Día de Muertos 2025, ya que el 1 y 2 de noviembre no están contemplados como días de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Así, mientras los altares, veladoras y flores honran la memoria de los fieles difuntos, las actividades laborales y escolares seguirán su curso normal, salvo decisión interna de cada empleador o institución. La tradición no se celebra en el calendario laboral.
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