Día de Muertos: ¿cuánto te deben pagar por trabajar el 1 y 2 de noviembre?
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El aroma a cempasúchil y pan de muerto ya inunda las calles previo a la celebración del Día de Muertos, pero mientras muchos disfrutan el altar y el descanso, otros deberán acudir a trabajar.
Aquí surge una duda clave: ¿te deben pagar doble por laborar el 1 o 2 de noviembre? La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo, y más de uno podría sorprenderse. En el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
¿Día de Muertos es descanso obligatorio?
Aunque se trata de fechas emblemáticas en México, la celebración del Día de Muertos el 1 y 2 de noviembre no están considerados como días de descanso obligatorio según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esto significa que, si te toca trabajar, no existe la obligación legal para tu jefe de brindarte un descanso.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que “solo los días de descanso obligatorio generan el derecho al pago doble cuando se labora”, por lo que estas fechas se consideran jornadas normales salvo que tu empresa establezca lo contrario.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas esos días?
En términos legales, trabajar el 1 o 2 de noviembre no implica un pago adicional. Tu patrón debe cubrir el salario ordinario que corresponde a tu jornada habitual, ya que la ley no contempla ningún incremento para estas fechas.
Sin embargo, algunas empresas —sobre todo en el sector privado— optan por otorgar bonos, incentivos o días de descanso compensatorio como reconocimiento al esfuerzo del personal durante estas celebraciones. En esos casos, el beneficio se considera una prestación interna o voluntaria, no una obligación derivada de la ley.
Por el contrario, si tu centro laboral decide suspender actividades en esas fechas, el pago del salario deberá realizarse íntegramente, ya que la suspensión de labores obedece a una disposición de la empresa, no del trabajador.
En resumen, el 1 y 2 de noviembre se pagan como cualquier día laboral, salvo que el contrato, convenio colectivo o política interna disponga un esquema diferente.
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