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¿Una institución puede retener el ISR a nombre de inversionistas? Esto dice la Corte 

Invertir a través de una plataforma digital puede generar intereses, pero también obligaciones fiscales. Pero al recibir esos rendimientos, ¿la institución que interviene en la operación puede descontar el ISR y entregarlo al SAT?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una regla que asigna esa tarea a las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

De acuerdo con el amparo directo en revisión 3931/2026, el Pleno validó la regla 3.16.13 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. 

Se trata de una disposición que obliga a las Instituciones de Financiamiento Colectivo a retener y entregar al SAT el ISR correspondiente a los intereses que se pagan a las personas físicas y morales que aportan recursos para las operaciones de financiamiento.

Pero una empresa decidió cuestionar la medida al considerar que imponía una nueva obligación fiscal y que debía estar prevista en una ley.

Sin embargo, la Corte explicó que “la Ley del ISR ya prevé la figura del retenedor”. Se trata de quien descuenta el impuesto y lo entrega a la autoridad fiscal en nombre de la persona que obtuvo el ingreso.

¿Cómo funciona la retención en estas plataformas?

Es importante saber que las Instituciones de Financiamiento Colectivo contactan a personas o empresas que necesitan financiamiento con inversionistas que aportan el dinero, a través de plataformas digitales. 

Cuando esas inversiones generan intereses, existe un ingreso por el que debe pagarse el ISR. En estas operaciones, la regla establece que la IFC debe realizar la retención y el pago correspondiente al SAT.

A ese último paso se refiere el término “enterar” el impuesto: entregar a la autoridad fiscal el monto retenido.

La resolución aborda esa función de las IFC; no establece que cualquier institución pueda descontar impuestos por cualquier operación.

¿Se trata de un nuevo impuesto en inversiones? 

No, la Corte precisó que la disposición “no crea una obligación nueva ni modifica quién debe pagar el impuesto”. Lo que hace es aclarar que en dichas operaciones la retención corresponde a las IFC.

El Pleno consideró que la regla respeta la seguridad jurídica y la reserva de ley, principio que exige que los elementos esenciales de las obligaciones tributarias estén establecidos en una ley.

En conclusión: el ISR para las personas inversionistas corresponde al ingreso obtenido por intereses. Mientras que la plataforma cumple la función de retenerlo y entregarlo al SAT, una regla que ya fue validada por la Corte. 

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