SCJN: ¿un juzgado es competente para inmovilizar una cuenta bancaria?
Una cuenta inmovilizada puede poner en pausa pagos y operaciones de su titular. Si la persona decide acudir al amparo, el primer paso es identificar qué juzgado debe revisar la orden que le impide disponer de sus recursos.
La respuesta puede generar dudas cuando la sucursal está en una ciudad y el titular se entera de la medida en otra. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Qué dice la Corte?
De acuerdo con la resolución de la contradicción de criterios 129/2026, el Pleno estableció que corresponde a un juzgado de distrito, con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada, conocer el amparo.
La razón es que “es ahí donde se ejecuta materialmente la orden reclamada”. Un punto que determina la territorialidad, es decir, conocer qué juzgado debe atender el amparo por su ubicación.
Además, el criterio comprende tanto las órdenes de aseguramiento como las de inmovilización de cuentas bancarias.
¿Por qué la ubicación de la sucursal es determinante?
La ubicación de una sucursal bancaria con la del juzgado está respaldada en el artículo 37 de la Ley de Amparo, dado que ahí se ejecuta el acto que la persona busca impugnar.
En estos casos, la orden se ejecuta cuando se incorpora a los registros de la institución financiera respecto de una cuenta determinada, explicó la SCJN.
Además, esa cuenta está asociada a una sucursal identificable. Por ello, su ubicación permite establecer un lugar concreto para definir qué juzgado debe conocer del asunto.
La decisión se centra en dónde corresponde revisar el amparo indirecto contra la medida, sin resolver por ese solo hecho si la inmovilización fue legal.
¿Qué pasa si el titular se enteró en otro lugar?
Conocer la inmovilización de la cuenta bancaria en un lugar distinto no cambia la decisión del juzgado. Es por ello que la Corte indicó que la sucursal debe cumplir la medida, sin importar “ que el titular haya tenido conocimiento de la medida en un lugar distinto”.
Por ejemplo, si una persona descubre la restricción mientras está de viaje, eso no determina dónde debe tramitarse el juicio.
En conclusión: para definir qué juzgado revisará su reclamación, la referencia sigue siendo la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada.

