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¿Tienes derecho a faltar hoy viernes 14 de febrero al trabajo? Esto dice la ley

¿Te sientes enamorado? El Día del Amor y la Amistad es una de las celebraciones más representativas para las parejas mexicanas y esto evidentemente requiere de un gran esfuerzo por parte de los trabajadores para regalar flores, peluches o incluso llevar serenata.

Pero entonces, ¿acaso se tiene derecho a descansar hoy viernes 14 de febrero? Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte la mejor información, es por ello que a continuación te damos los detalles al respecto.

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¿Acaso el 14 de febrero es día de descanso obligatorio?

Lamentablemente no, las y los trabajadores mexicanos tendrán la responsabilidad de acudir con total normalidad a realizar sus actividades hoy viernes 14 de febrero, una fecha que es mejor identificada por la celebración del Día del Amor y la Amistad.

¿La razón? Esto se debe a que el viernes 14 de febrero del 2025 no es una fecha considerada como un día de descanso oficial en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, existe la posibilidad de que algunos trabajadores mexicanos ya tuvieran planeado realizar alguna actividad durante este viernes 14 de febrero; desde ir a comprar un ramo de flores para su pareja o hasta llevar serenata para demostrar su amor.

Pero lamentablemente el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) arruinará sus planes, debido a que el Día del Amor y la Amistad no está considerada como un día de descanso oficial.

Peor siéntete tranquilo, esto no descarta la posibilidad de que algún jefe o patrón sea solidaria con sus trabajadores y les decida otorgar el viernes 14 de febrero como un día libre o también existe la posibilidad de que la jornada laboral concluya antes del horario habitual.

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¿Cuáles son los días de descanso según la Ley Federal del Trabajo?

El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorgará varios días de descanso oficial para las y los trabajadores mexicanos durante el año 2025, tales como:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.

Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidos en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que tu jefe o patrón no podrá obligarte a laborar en dichas fechas con normalidad.

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