¿Sin licencia de manejo por adeudo en pensión alimentaria? Esto supone la ley
Una deuda de pensión alimentaria puede salir del juzgado y alcanzar trámites tan cotidianos como renovar la licencia de conducir. Sin embargo, no basta una acusación ni un pago retrasado para que una persona pierda este documento.
La clave está en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y en las reglas aplicadas por cada entidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley?
Aunque parezca increíble, sí puede existir un impedimento para obtener o renovar la licencia de conducir. El artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla la presentación de un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Entre los trámites que pueden pedirlo aparece expresamente la “obtención de licencias y permisos para conducir”. Esto permite que las autoridades verifiquen si la persona solicitante está registrada como deudora alimentaria morosa.
Sin embargo, es importante aclarar que para ello es necesario que la entidad haya incorporado este requisito a sus procedimientos. Por lo que al aparecer en el registro puede frenar la expedición o renovación de la licencia hasta que se regularice el adeudo.
Pero hay una diferencia importante: la ley general no señala que una licencia vigente deba cancelarse de forma automática ni autoriza que un agente de tránsito la retire únicamente por existir una deuda alimentaria. La consecuencia depende del trámite solicitado y de la legislación local.
¿Qué otros trámites pueden verse afectados?
La licencia no es el único documento contemplado, también se contempla el pasaporte, las candidaturas a cargos de elección popular, las aspiraciones a puestos de jueces o magistrados y algunos actos notariales relacionados con inmuebles.
Y para salir del registro no basta con mostrar un comprobante, la persona debe regularizar su situación y solicitar ante la autoridad correspondiente que se actualice o cancele la inscripción, conforme al procedimiento de su entidad.
En conclusión: un adeudo de pensión alimenticia sí puede convertirse en un obstáculo para tramitar la licencia, pero no existe una cancelación inmediata y automática por cualquier retraso.

