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¿Se puede aplicar doble sanción por el mismo delito? Esto resolvió la SCJN

No todo elemento puede utilizarse dos veces para aumentar una condena penal, ese fue uno de los criterios que recientemente fijó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La decisión del Alto Tribunal resolvió que aplicar una agravante basada exactamente en la misma circunstancia que da origen al delito sí vulnera derechos constitucionales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Prohibido suplicar sanciones por el mismo delito 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí se vulnera el principio constitucional de prohibición de doble sanción cuando “una misma circunstancia es utilizada para configurar un delito y como agravante para sancionar el mismo delito”.

El Pleno recordó que el principio de “doble sanción” (non bis in ídem) se encuentra previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al prohibir que “una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por los mismos hechos”.

Además, la Corte señaló que este principio constituye “una garantía de seguridad jurídica frente a la actuación punitiva del Estado”.

La resolución derivó de un caso relacionado con el delito de violación entre cónyuges previsto en el Código Penal de Nuevo León.

En ese asunto, una persona había sido condenada tanto por el delito de violación entre cónyuges como por una agravante relacionada con:

  • vínculo conyugal
  • violencia familiar

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el vínculo matrimonial ya formaba parte esencial del delito imputado, por lo que volver a utilizarlo para aumentar la pena implicaba “una doble valoración prohibida constitucionalmente”.

Corte ordenó emitir una nueva resolución

La SCJN reconoció que las legislaturas sí pueden establecer agravantes en materia penal, aunque aclaró que estas no pueden aplicarse “cuando recaen exactamente sobre el mismo elemento que constituye el tipo penal”.

Por ello, el Tribunal Pleno determinó que no era válido aplicar la agravante en este caso y ordenó revocar la sentencia impugnada para emitir una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales establecidos.

La decisión corresponde al “Amparo Directo en Revisión 1522/2025”, resuelto por el Pleno el 20 de mayo de 2026.

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