Skip to content Skip to footer

¿Se protege el derecho a un juicio justo en materia mercantil? Esto resolvió la SCJN 

Una firma puede convertirse en la pieza más importante dentro de un juicio mercantil. De ella pueden depender deudas millonarias, contratos, pagarés e incluso el resultado completo de un proceso judicial. 

Ese escenario llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual emitió un criterio relevante sobre el derecho a un juicio justo en materia mercantil. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

Esto resolvió la Corte 

El Pleno de la Corte resolvió que los artículos 1250 Bis y 1250 Bis 1 del Código de Comercio deben interpretarse de forma compatible con los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución.

Estableció que, cuando se cuestiona la autenticidad de una firma dentro de un juicio, las personas juzgadoras sí pueden valorar integralmente todos los dictámenes periciales utilizando:

  • la sana crítica
  • la lógica
  • las máximas de la experiencia

incluso si algunos peritajes ponen en duda las llamadas firmas “indubitables”, es decir, aquellas utilizadas como referencia para realizar comparaciones grafoscópicas.

“El carácter ‘indubitable’ de ciertas firmas sirve para facilitar el cotejo, pero no puede convertirse en una verdad absoluta inmune a revisión”, sostuvo el Máximo Tribunal.

Así surgió el caso 

El asunto comenzó cuando una empresa promovió un juicio ejecutivo mercantil contra una institución de educación superior para cobrar seis pagarés.

La universidad demandada negó la autenticidad de las firmas atribuidas a sus representantes y presentó pruebas periciales en grafoscopía para demostrarlo.

Sin embargo, durante el proceso surgieron conclusiones opuestas:

  • un dictamen sostuvo que las firmas del contrato base eran auténticas y las de los pagarés falsas
  • otro concluyó exactamente lo contrario

Aunque inicialmente autoridades judiciales absolvieron a la universidad, posteriormente un tribunal consideró que los peritos no podían cuestionar documentos señalados como “indubitables”, lo que redujo automáticamente el valor probatorio de uno de los dictámenes.

Afectación al debido proceso 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que esa interpretación limita indebidamente el derecho a probar y la facultad judicial de esclarecer plenamente los hechos.

“El debido proceso exige que las personas juzgadoras puedan analizar críticamente los dictámenes”, subrayó la Corte.

Por ello, el Máximo Tribunal señaló que juezas y jueces deben poder analizar si las firmas utilizadas como referencia realmente son confiables y determinar qué peso probatorio tiene cada peritaje, sin descartar automáticamente aquellos que cuestionen las muestras de comparación.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved