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¿Se deben otorgar recursos directos a comunidades indígenas? Esto dice la Corte 

¿Los recursos públicos deben pasar por un ayuntamiento antes de llegar a una comunidad indígena? La entrega directa de dinero para infraestructura abrió un debate sobre la capacidad para administrarlo. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta discusión, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre los recursos para comunidades indígenas? 

La SCJN avaló las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 que establecen como regla la entrega de al menos 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se trata de la resolución de 12 controversias constitucionales sobre este mecanismo, su conclusión fue que la entrega directa permite hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución.

La clave está en que los pueblos y comunidades son reconocidos como sujetos de derecho público, lo que garantiza su capacidad para “recibir y administrar directamente las asignaciones presupuestales que les correspondan”. 

Por ello, el respaldo constitucional incluye tanto la recepción de los recursos como su administración por las propias comunidades.

¿Por qué los municipios deben respetar la asignación?

Aunque los recursos del FAIS forman parte de la hacienda municipal, su destino debe cumplir los fines establecidos en la legislación federal.

La Corte explicó que la entrega directa a las comunidades es compatible con la autonomía de los ayuntamientos. En este caso, la atribución de recursos debe ejercerse junto con la obligación de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Además, el Pleno indicó que el mecanismo busca unir las facultades municipales con el “mandato constitucional de garantizar los derechos de dichos pueblos y comunidades”.

Por lo que el dinero forme parte de la hacienda municipal no impide aplicar la asignación directa prevista en el presupuesto.

¿Quién coordinará la entrega y qué límites debe respetar?

Aunque la Secretaría de Bienestar cuenta con facultades de coordinación y regulación del FAIS. La SCJN determinó que estas funciones no sustituyen las competencias de los gobiernos municipales ni convierten a la dependencia en una autoridad intermedia prohibida por la Constitución.

Por lo que los lineamientos administrativos del Bienestar deberán ajustarse a la legislación aplicable.

En conclusión: se respalda la asignación y la capacidad de las comunidades para administrar los recursos que les correspondan. Su entrega directa deberá respetarse junto con las reglas que determinan para qué puede utilizarse el fondo.

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