SCJN: ¿se requiere un juicio para corregir la fecha en un acta de nacimiento?
Una fecha equivocada en el acta de nacimiento puede complicar otros trámites. Pero, ¿corregirla tendría que llevar a una persona ante un juez al tratarse de un error?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso relacionado con este tema. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 62/2025, el Pleno declaró por mayoría la invalidez del artículo 145, fracción III, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Se trataba de una disposición que exigía la intervención judicial cuando la fecha de nacimiento mencionada en el acta fuera posterior a la de registro, con una excepción relacionada con campañas especiales de registros extemporáneos. Es decir, el documento podía indicar que una persona había sido registrada antes de nacer.
Al explicar su voto a favor, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que “corregir la fecha de nacimiento en un acta, no debería requerir un juicio cuando existe una vía administrativa para hacerlo”.
¿Por qué importa que exista una vía administrativa?
Al tener esa problemática sobre una fecha en el acta de nacimiento, se debería acudir ante una autoridad administrativa ya que permitiría atender una corrección sin iniciar un juicio para resolverlo mediante ese procedimiento.
El análisis de la Corte se centró en evitar obstáculos innecesarios para corregir un dato de identidad.
“La corrección de un dato de identidad no tendría por qué enfrentar obstáculos innecesarios”, sostuvo Aguilar Ortiz en su explicación de la decisión.
El ministro también destacó que “la identidad es un derecho fundamental” y que su ejercicio debe ser accesible, sin trámites desproporcionados.
La resolución aborda así una diferencia importante: acreditar y corregir un error no tendría que convertirse en una controversia judicial cuando hay un mecanismo administrativo para atenderlo.
¿Cualquier acta puede corregirse sin juicio?
El caso analizado por la SCJN se refiere a una disposición de Baja California Sur y a la inconsistencia concreta que regulaba. Pero no debe interpretarse como la eliminación de todos los procedimientos judiciales para modificar actas de nacimiento en el país.
Tampoco significa que baste con solicitar cualquier cambio para que sea autorizado. La autoridad correspondiente debe revisar el caso y los elementos que acrediten la corrección conforme al procedimiento aplicable.
En conclusión: al enfrentar una fecha equivocada en el acta de nacimiento, se debe identificar qué tipo de error tiene su acta y si puede corregirse ante el Registro Civil. La decisión de la SCJN respalda el acceso a la identidad sin complicaciones.

