¿Una mujer migrante tiene derecho a promover un amparo? Esto dice el OAJ
Llegar a México para solicitar refugio también puede significar enfrentar una espera sin los documentos necesarios para acceder a servicios básicos.
Pero, ¿qué puede hacer una mujer migrante si la autoridad no le entrega la constancia de su trámite? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley?
Sí, una mujer migrante puede promover un amparo para defender sus derechos.
Así lo confirmó el Órgano de Administración Judicial (OAJ) al difundir el caso de una persona solicitante de refugio que acudió a la justicia porque las autoridades no le expedían la constancia de su trámite.
Eso está respaldado por el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, lo que permite acceder temporalmente a servicios de salud, educación e identidad.
La mujer pidió una suspensión provisional para recibir protección mientras avanzaba el juicio. Sin embargo, el juzgado la negó y ella impugnó esa decisión mediante un recurso de queja.
¿Qué resolvió el tribunal?
En respuesta, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la negativa y concedió, por unanimidad, la suspensión provisional.
El OAJ explica que esta medida busca “evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto”. En este caso, se ordenó expedir la constancia y continuar el procedimiento de solicitud de refugio.
El tribunal también consideró que el juzgado no había valorado debidamente la situación de vulnerabilidad de la solicitante al negarle esa protección.
¿La suspensión significa que ya obtuvo el refugio?
No, la suspensión de las autoridades judiciales equivale al reconocimiento definitivo de la condición de refugiada.
Además, la resolución otorgó una “protección transitoria y reversible”: la constancia tiene vigencia limitada y puede cancelarse si el amparo es negado.
Lo que consiguió fue una medida para atender la falta del documento durante el juicio. La decisión sobre su solicitud de refugio debía seguir el procedimiento correspondiente.
En conclusión: la intervención del tribunal permitió que la mujer recibiera protección durante el periodo de espera, sin anticipar la resolución definitiva de su amparo ni la respuesta a su petición de refugio.

