SCJN: ¿se debe garantizar el derecho a la salud en hospitales privados?
Cuando una persona recibe atención en un hospital privado, es común pensar que cualquier problema se resolverá conforme al contrato del servicio. Pero, ¿qué pasa cuando está en juego el derecho a la salud?
Ese tema llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al fijar un criterio que podría influir en la resolución de este tipo de casos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, el Pleno de la SCJN determinó que el derecho a la salud también genera obligaciones para los hospitales privados y que, cuando un caso involucre a personas con discapacidad, los tribunales deben aplicar un estándar reforzado de protección.
De acuerdo con el comunicado oficial, los órganos jurisdiccionales deben aplicar “un estándar reforzado de protección cuando analizan casos relacionados con el derecho a la salud de personas con discapacidad atendidas en hospitales privados, a fin de garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad y evitar decisiones basadas en estereotipos o prejuicios”.
La Corte también precisó que “el derecho a la salud no solo vincula a las instituciones públicas, sino también a los prestadores privados de servicios médicos, quienes deben garantizar una atención oportuna, continua, adecuada y de calidad”, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a grupos que requieren una protección reforzada.
Asimismo, señaló que las autoridades jurisdiccionales deben adoptar medidas que permitan compensar las asimetrías existentes entre hospitales privados y las personas usuarias de sus servicios, particularmente en materia probatoria, para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
¿Por qué la Corte revocó la sentencia?
El asunto tuvo origen en la demanda presentada por la familia de un adolescente con síndrome de Down que falleció después de ser trasladado de un hospital privado a otro, luego de que una inundación interrumpiera servicios esenciales durante la atención médica.
Sus familiares reclamaron la responsabilidad civil del hospital al considerar que existieron deficiencias en la prestación del servicio y que estas ocasionaron daños y perjuicios.
Al analizar el caso, la Suprema Corte concluyó que el tribunal colegiado no estudió el asunto conforme al modelo social de discapacidad, ya que atribuyó el desenlace principalmente a la condición del adolescente, sin examinar las presuntas irregularidades en la atención hospitalaria.
En ese sentido, el Pleno determinó que “el diagnóstico de síndrome de Down no debe ser considerado como un elemento que implícitamente reduce el valor de la vida de una persona ni que disminuye el nivel de exigencia aplicable a los hospitales privados en la protección del derecho a la salud”.
Además, la Corte concluyó que el tribunal no analizó la situación de vulnerabilidad de este grupo de personas, la naturaleza indispensable de los servicios médicos, el derecho al consentimiento libre e informado ni las asimetrías existentes entre los hospitales privados y las personas usuarias.
¿Qué pasará con el caso?
Como consecuencia de esta decisión, la Suprema Corte revocó la sentencia y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales desarrollados por el Pleno.
Asimismo, advirtió que “el razonamiento empleado reprodujo estereotipos discriminatorios incompatibles con los derechos humanos”, por lo que dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial.
En conclusión: la Corte reiteró que los casos relacionados con la atención médica de personas con discapacidad deben analizarse desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando un estándar reforzado de protección tanto en el acceso a la salud como en el acceso efectivo a la justicia.

