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SCJN: ¿qué se ordenó al Congreso de Chiapas en favor de los pueblos indígenas? 

En una sesión histórica celebrada en territorio indígena, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión que no se quedó en el discurso simbólico. Desde Tenejapa, el Pleno fijó obligaciones concretas para las autoridades de Chiapas en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Pero, ¿qué fue exactamente lo que ordenó la Corte y qué cambia para las comunidades? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos. 

¿Qué se ordenó al Congreso de Chiapas?

La Corte estableció que el Congreso estatal deberá emitir la legislación correspondiente en un plazo de 180 días, contados a partir de la expedición de la Ley General que desarrollará el artículo 2° de la Constitución Política federal.

El Máximo Tribunal reconoció que la falta de armonización normativa ha impedido que los pueblos indígenas ejerzan plenamente su personalidad jurídica y sus formas propias de organización.

La resolución se enmarca en la reforma constitucional publicada en septiembre de 2024, que reconoció a los pueblos indígenas y afrodescendientes como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Medidas inmediatas, no solo una orden a futuro

Además del mandato al Congreso local, la SCJN ordenó acciones inmediatas al Gobierno del Estado de Chiapas y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas.

En un plazo de 90 días, deberán adoptar medidas para garantizar efectivamente el autogobierno de la comunidad tsotsil involucrada, incluyendo la entrega proporcional y oportuna de los recursos públicos que le corresponden.

La decisión, por tanto, no solo fija una obligación legislativa futura, sino que impone medidas concretas para evitar que la falta de regulación siga afectando derechos colectivos.

Justicia en territorio

La resolución se dio en el marco de la primera sesión extraordinaria en territorio del Pleno de la SCJN, celebrada en Tenejapa.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó el significado del acto al afirmar:

“La SCJN ha tomado la decisión de traer la justicia al territorio; que ustedes vean que pertenecemos al pueblo quienes hacemos justicia”.

Durante su intervención, subrayó que la reforma constitucional de 2024 marcó un parteaguas:

“Hoy, cuando dice el artículo 2 que somos sujetos de derecho público, ahora ya la comunidad tiene la capacidad jurídica, con todas sus implicaciones”.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz señaló:

“Hemos honrado la palabra. Esto es justicia cercana. Es la primera vez que sesionamos, desde Juárez, en una comunidad indígena. Esto no sería posible sin la reforma que les dio la personalidad jurídica a todas las comunidades indígenas y afrodescendientes”.

¿Qué implica esta decisión?

La resolución refuerza el alcance del artículo 2° constitucional y establece que el reconocimiento de los pueblos indígenas no puede quedarse en un plano declarativo.

Al ordenar legislar y adoptar medidas concretas, la Corte envía un mensaje claro: la libre determinación implica capacidad jurídica real, reconocimiento de autoridades tradicionales y acceso directo a recursos públicos.

La sesión en territorio no solo fue simbólica; marcó un precedente institucional en el que el máximo tribunal vinculó la reforma constitucional con obligaciones específicas para las autoridades locales.

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