SCJN: ¿qué se necesita para reconocer el acoso escolar en contra de menores?
Un apodo en el salón, un empujón en el recreo, otra burla entre compañeros puede resultar común. Pero en algunos casos es posible que las agresiones se repitan contra el mismo estudiante.
Con motivo del Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el tema. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cómo se reconoce el acoso escolar?
En el amparo directo en revisión 3406/2024, el Pleno determinó que las agresiones en contra de estudiantes deben analizarse juntas, aunque hayan ocurrido en distintos momentos o parezcan hechos aislados.
Al existir indicios de que se repiten y forman un patrón de hostigamiento contra un estudiante, se puede reconocer el acoso sin tener que probar la intención de quien agredió.
“No debe exigirse una carga probatoria rigurosa e injustificada a la víctima”, señala la sentencia.
Es decir, lo que debe revisarse a detalle es qué pasó, con qué frecuencia y cómo se relacionan los episodios. El daño puede existir aunque quien agredió diga que solo estaba jugando.
¿Por qué llegó el caso a la Suprema Corte?
El tema de acoso es pelar llegó al Máximo Tribunal después de que una madre demandó a una escuela de Guanajuato por las burlas, los maltratos y las agresiones que sufrió su hijo.
El tribunal que revisó el caso exigió que se demostrara la intención de los agresores. Mientras que la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes impugnó esa decisión.
Posteriormente, la ministra Loretta Ortiz Ahlf revocó esa sentencia al considerar que el tribunal tendría que resolver de nuevo el amparo. Pero aquí se tomaron en cuenta todas las agresiones y sin exigir que se probara la intención de causar daño.
¿Qué debería hacer una escuela ante casos de acoso?
El criterio de la Corte explica cómo se acredita el acoso en un juicio. Por lo que la tarea de las autoridades escolares deben coordinarse para detectar a tiempo, contener y prevenir la violencia escolar, tal como se establece en el artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En conclusión: las escuelas tienen la responsabilidad legal de atender y dar seguimiento a los casos de acoso. Lo que un estudiante contó desde la primera vez también importa.

