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¿Se puede garantizar una pensión alimenticia tras un divorcio? Esto dice el Poder Judicial 

Tras un divorcio, una de las preguntas más frecuentes es si la pensión alimenticia sigue siendo obligatoria o si puede evitarse bajo ciertos argumentos. Pues la respuesta no es tan simple como parece.

Por eso, el Poder Judicial analizó hasta dónde llega la obligación de dar alimentos y en qué casos este derecho puede mantenerse, incluso cuando hay desacuerdos entre las partes. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Pensión garantizada al existir desequilibrio económico 

El Órgano de Administración Judicial reiteró que la obligación de otorgar alimentos no surge automáticamente del divorcio, sino del impacto económico que deja la relación.

De forma clara, el criterio establece que:

“la obligación de dar alimentos surge del desequilibrio generado en una relación”, lo que implica que una persona puede tener derecho a recibir apoyo si queda en desventaja tras la separación.

Este enfoque cambia la lógica tradicional, ya que no se trata solo de ingresos actuales, sino de las condiciones en las que se desarrolló la relación y sus consecuencias.

No basta con decir que la otra persona puede mantenerse

En el caso analizado por el Órgano Judicial, un hombre impugnó la pensión argumentando que su expareja podía sostenerse económicamente, incluso señalando que contaba con un negocio propio.

Sin embargo, la autoridad judicial desestimó ese argumento y negó el amparo, al considerar que ese señalamiento no elimina automáticamente el derecho a recibir alimentos.

Esto refuerza un punto clave: la autosuficiencia aparente no cancela la obligación si existió un desequilibrio real derivado de la relación.

Otro elemento determinante fue el enfoque con perspectiva de género. El juzgado resolvió que el divorcio no debe dejar en desventaja a quien se dedicó al hogar o a labores no remuneradas.

En ese sentido, el criterio reconoce que esas actividades también generan valor y pueden influir directamente en la situación económica posterior al divorcio.

La pensión no es castigo, es un mecanismo de equilibrio

La resolución también deja claro que la pensión alimenticia no tiene un carácter sancionatorio, sino compensatorio. Su objetivo es restablecer condiciones de equilibrio entre las partes.

En conclusión: el Poder Judicial determinó que al acreditarse el desequilibrio económico, la obligación de otorgar alimentos se mantiene, razón por la cual se negó el amparo solicitado.

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