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SCJN: ¿las exigencias probatorias pueden obstaculizar la justicia? 

Existen casos legales muy interesantes, tal es el caso de una mujer chinanteca que se inscribió en un programa social para poner en marcha un proyecto de crianza de cerdos en su comunidad. 

Tras una revisión, enfrentó un proceso por probable delito de peculado y pasó 78 días privada de la libertad. Sin embargo, logró ser liberada ante la falta de pruebas.

Cuando pidió que el Estado respondiera por el daño que alegaba haber sufrido, surgió otra dificultad: el tribunal consideró indispensable un dictamen para entender su caso y así la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino. 

¿Por qué una copia hizo la diferencia en el juicio?

El tribunal consideró indispensable el dictamen, pero estimó que la copia simple era insuficiente porque no se había desahogado formalmente como prueba pericial. 

Al resolver el amparo directo 44/2026, la Corte señaló que debía intentar obtener el original o permitir que sus autores confirmaran su contenido, esto “en lugar de desestimar su contenido por razones formales”.

El dictamen importaba por una razón: la mujer era adulta mayor y solo hablaba chinanteco. Antes de resolver su reclamación, el tribunal debía revisar si la autoridad tomó medidas para que ella entendiera, “en su propia lengua y conforme a su contexto cultural”, las reglas del programa y las consecuencias que podía tener el manejo del dinero.

¿Qué debía demostrar la mujer? 

A ella le tocaba demostrar qué daño sufrió y cómo se relacionaba con la actuación de la autoridad.Mientras que a la institución pública le correspondía demostrar que había actuado conforme a las reglas. 

Así, la Corte encontró que el tribunal le había exigido a la mujer probar una irregularidad que no le correspondía acreditar. Fue así como el Pleno concedió el amparo y dejó sin efectos la sentencia. 

En conclusión: lo que sigue es una nueva resolución, no el pago de una indemnización. El tribunal deberá revisar el dictamen junto con las demás pruebas y decidir si el Estado responderá por el daño reclamado.

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