¿Cuál es el límite para el pago de intereses por devoluciones fiscales? Esto dice la Corte
Cuando una devolución de impuestos tarda en llegar, el monto no siempre permanece igual: dependiendo del caso, la autoridad fiscal debe actualizarlo y pagar intereses por el retraso.
El tema llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que una empresa reclamara intereses por un periodo mayor. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cuántos años de intereses se pueden pagar?
Al resolver el Amparo en Revisión 124/2026, el Pleno de la Corte confirmó que la autoridad fiscal solamente está obligada a cubrir hasta cinco años de intereses por una devolución.
Su decisión se encuentra sustentada en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, que señala: “En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años”.
El límite se refiere únicamente a los intereses, por lo que ninguna autoridad puede dejar de devolver el saldo a favor reconocido ni que desaparezca la actualización correspondiente.
En el mismo artículo se explica que cuando una devolución se realiza fuera del plazo legal, los intereses se calculan sobre la cantidad actualizada y deben pagarse junto con el monto principal.
¿Por qué el caso llegó hasta la Corte?
El conflicto comenzó con la solicitud de una empresa para recuperar un saldo a favor de IVA correspondiente a mayo de 2013. Tras distintos recursos legales, se reconoció el derecho a recibir la devolución y actualización de los intereses.
El problema surgió cuando la autoridad fiscal aplicó el límite de cinco años. La compañía promovió un amparo porque consideró que dejar de calcular intereses después de ese periodo representaba una pérdida patrimonial.
La Corte no compartió el argumento, al considerar que el derecho de propiedad puede estar sujeto a límites previstos en la ley cuando existe una finalidad legítima. En este caso, el tope busca impedir que los intereses acumulados se conviertan en una carga excesiva para los recursos públicos.
El Alto Tribunal también consideró que “no toda afectación económica derivada de una actuación del Estado constituye una expropiación indirecta”.
¿Se pierde el dinero después de cinco años?
No, la sentencia no autoriza a la autoridad fiscal a quedarse con el saldo a favor ni elimina la obligación de devolver la cantidad que legalmente corresponda.
Lo que deja de crecer después del plazo son los intereses. Para la Corte, los que pudieran calcularse después de ese límite nunca formaron parte del patrimonio de la empresa como un derecho exigible, justo porque la ley establece que ya no se generan.
En términos prácticos, una devolución puede incluir tres conceptos distintos: el saldo a favor, su actualización por el paso del tiempo y los intereses por la demora. Pero la resolución únicamente confirmó que estos últimos tienen un techo de cinco años.
En conclusión: no todas las devoluciones fiscales generan intereses automáticamente, el plazo funciona como un límite y no como una cantidad garantizada en cada solicitud.

