SCJN avala pensión a familiares indirectos, ¿qué significa y a quienes beneficiaria?
¿Puede una tía recibir pensión por la muerte de su sobrino? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió que sí.
En una decisión inédita, el Pleno determinó que el acceso a la seguridad social no puede limitarse únicamente a padres o abuelos, sino que también deben reconocerse los lazos de cuidado y dependencia económica que se construyen en muchas familias mexicanas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
“Las relaciones familiares son diversas, y el acceso a la seguridad social no puede restringirse solo a ciertos vínculos de parentesco tradicional”, resolvió la Corte al invalidar una norma del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.
El caso que marcó el precedente
Con ello, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional la disposición que restringía la pensión por ascendencia únicamente a familiares en línea recta —padres, abuelos o bisabuelos—, dejando fuera a quienes, sin ese parentesco, brindan cuidados y apoyo económico.
El fallo se originó en el Amparo Directo en Revisión 3320/2025, promovido por una mujer que crió y cuidó a su sobrino, trabajador del IMSS, y que tras su fallecimiento solicitó la pensión por ascendencia.
El IMSS negó su petición al considerar que no era ascendiente en línea directa, pero la SCJN concluyó que ese criterio era injusto y contrario al principio de igualdad. La Corte reconoció que la solicitante demostró haberlo tratado como a un hijo y dependía económicamente de él, por lo que ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia que garantice su derecho a recibir la pensión.
“Toda persona que demuestre haber brindado cuidados, afecto y asistencia mutua, y que haya dependido económicamente del trabajador fallecido, podrá acceder a la pensión por ascendencia”, determinó el Pleno.
Reconocimiento a las nuevas formas de familia
Con esta resolución, la Corte rompe con la visión rígida de la familia tradicional y reconoce que existen vínculos reales de afecto y cuidado que también deben ser protegidos por la ley.
El nuevo criterio beneficiará a familiares indirectos o personas que hayan asumido tareas de crianza y acompañamiento, incluso sin un parentesco en línea recta. Esto implica un cambio profundo en la manera en que las instituciones deben interpretar el derecho a la seguridad social.
“El modelo familiar no puede entenderse bajo un esquema único; la protección del Estado debe extenderse a todas las formas de cuidado y dependencia legítimas”, destacó el fallo.
En conclusión, la SCJN sentó un precedente histórico: la seguridad social debe reconocer no solo los lazos de sangre, sino también los vínculos de cuidado y amor que existen en miles de hogares.
Este caso abre la puerta a que personas que han sido figura de crianza o apoyo económico puedan acceder a la pensión, aun sin pertenecer al esquema familiar tradicional.

