El Día de Muertos es una de las celebraciones más tradicionales en nuestro país, es por ello que algunos mexicanos tienen la oportunidad de tomar un descanso y otros tienen la responsabilidad de acudir a laborar con normalidad.
El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte la mejor información, por eso aquí te explicamos lo que estipula la ley en material salarial.
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De acuerdo con el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 y 2 de noviembre (Celebración del Día de Muertos) no son considerados días de descanso obligatorio en nuestro país.
Y a pesar de que estas fechas no se tienen contempladas como días de descanso oficial, en algunas empresas o áreas gubernamentales se otorgan estos días a las y los trabajadores. Sin embargo, dicha decisión dependerá del jefe directo o de la organización de cada lugar.
Otro factor que se debe considerar es que la celebración del Día de Muertos de este año ocurrirá durante los días viernes y sábado, por lo que para muchos trabajadores esto se podría convertir en un puente de descanso no oficial.
Aquellos trabajadores que tengan la responsabilidad de acudir a trabajar el viernes 1 y sábado 2 de noviembre no tendrán derecho a cobrar un pago de salario doble.
¿La razón? Esto se debe a que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no se considera la celebración del Día de Muertos como fechas de descanso oficial.
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En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores mexicanos tiene derecho a descansar los siguientes días:
Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidas en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que tu patrón no te podría obligar a laborar con normalidad.