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¿Salario doble? Esto es lo que te deben pagar por trabajar 1 y 2 de noviembre, según la ley

El Día de Muertos es una de las celebraciones más tradicionales en nuestro país, es por ello que algunos mexicanos tienen la oportunidad de tomar un descanso y otros tienen la responsabilidad de acudir a laborar con normalidad.

El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte la mejor información, por eso aquí te explicamos lo que estipula la ley en material salarial.

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¿1 y 2 de noviembre son días de descanso oficial?

De acuerdo con el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 y 2 de noviembre (Celebración del Día de Muertos) no son considerados días de descanso obligatorio en nuestro país.

Y a pesar de que estas fechas no se tienen contempladas como días de descanso oficial, en algunas empresas o áreas gubernamentales se otorgan estos días a las y los trabajadores. Sin embargo, dicha decisión dependerá del jefe directo o de la organización de cada lugar.

Otro factor que se debe considerar es que la celebración del Día de Muertos de este año ocurrirá durante los días viernes y sábado, por lo que para muchos trabajadores esto se podría convertir en un puente de descanso no oficial.

¿Cuánto te deben pagar por trabajar el viernes 1 y sábado 2 de noviembre?

Aquellos trabajadores que tengan la responsabilidad de acudir a trabajar el viernes 1 y sábado 2 de noviembre no tendrán derecho a cobrar un pago de salario doble.

¿La razón? Esto se debe a que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no se considera la celebración del Día de Muertos como fechas de descanso oficial.

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¿Qué días de descanso establece el marco de la Ley?

En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores mexicanos tiene derecho a descansar los siguientes días:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.

Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidas en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que tu patrón no te podría obligar a laborar con normalidad.

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