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¿Quién puede representar a una empresa en quiebra para un juicio? Esto dice la Corte 

Declararse en quiebra no significa que una empresa deje de tener derechos que defender ante un juez. Sin embargo, sí cambia quién puede actuar en su nombre cuando están en juego los bienes sujetos al concurso mercantil.

Entonces, ¿basta con que su apoderado legal presente la demanda? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

¿Qué dice la Corte? 

En el amparo directo en revisión 486/2024, la SCJN precisó que la representación para defender los bienes y derechos de la masa concursal corresponde a la persona apoderada.

Se trata del patrimonio sujeto al concurso mercantil, cuya administración y defensa quedan a cargo de esa persona conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.

El asunto comenzó con un juicio hipotecario por el incumplimiento de un crédito. Tras recibir dos resoluciones desfavorables, la empresa acudió al amparo mediante su apoderado legal.

El tribunal colegiado advirtió que la compañía ya había sido declarada en quiebra. Por eso, determinó que el apoderado no tenía facultades para representar los bienes y derechos involucrados, pues formaban parte de la masa concursal.

¿La empresa puede seguir defendiendo sus derechos?

Sí, la quiebra no le cierra las puertas de los tribunales. La Corte señaló que la empresa “conserva su derecho de acceder a la justicia”, aunque debe respetar las reglas sobre quién la representa.

La compañía había argumentado que impedir la intervención de su apoderado vulneraba ese derecho. El Pleno explicó que la regulación distingue entre el patrimonio sujeto al concurso y los bienes o derechos que quedan fuera del mismo.

Respecto de estos últimos, la empresa puede defenderse directamente, sin intervención de la persona síndica. El comunicado menciona los bienes inalienables, inembargables o imprescriptibles.

Además, cuando la defensa corresponde a la persona síndica, la compañía puede colaborar en el juicio, “aportar argumentos y participar en la protección de los bienes y derechos que integran la masa concursal”.

¿Qué debe cumplirse para intervenir en otros juicios?

La SCJN también precisó que la autorización prevista en el artículo 192 de la Ley de Concursos Mercantiles es exigible en otros procedimientos judiciales cuando involucren bienes o derechos de la masa concursal.

Esta regla busca proteger los derechos de las personas acreedoras y garantizar que el concurso mercantil se desarrolle adecuadamente.

En conclusión: la distinción está en el patrimonio que se busca defender, si forma parte de la masa concursal correspondería a la persona administradora. Mientras que al quedar fuera, la empresa conserva la posibilidad de actuar directamente.

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