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¿Qué puntos debe tener tu contrato laboral? esto dice la ley

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¿Estás por firmar un nuevo trabajo? Antes de poner tu firma, es importante que conozcas qué elementos debe contener tu contrato laboral para que sea válido y proteja tus derechos como trabajador.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de manera clara los requisitos mínimos que deben integrarlo, y que no pueden omitirse por ninguna empresa o patrón. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Requisitos básicos de todo contrato

De acuerdo con el artículo 25 de la LFT, “el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener” al menos las siguientes cláusulas:

  • Datos de las partes: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio tanto del trabajador como del patrón.
  • Duración de la relación laboral: si será por tiempo determinado, por temporada, por obra, por tiempo indeterminado o a prueba.
  • Servicios a prestar: una descripción del puesto o las funciones específicas que realizará el trabajador.
  • Lugar de trabajo: el centro o centros donde se desarrollarán las actividades.
  • Duración de la jornada laboral: especificar si será diurna, nocturna o mixta, y cuántas horas comprende.
  • Salario: monto, forma y fecha de pago. Aquí también debe señalarse si se incluirán prestaciones adicionales.
  • Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones: de acuerdo con lo que marca la ley.
  • Capacitación y adiestramiento: el patrón debe comprometerse a capacitar al trabajador en su actividad.
  • Otras condiciones: como la forma de terminar la relación laboral o aspectos específicos del puesto.

Derechos que no pueden faltar

La LFT también dispone que no pueden establecerse condiciones inferiores a las previstas en la ley.

“Serán nulas las estipulaciones que impliquen una renuncia de los derechos consagrados a favor de los trabajadores”, establece la norma. Esto significa que ningún contrato puede quitarte vacaciones, pago de aguinaldo, acceso a seguridad social o cualquier otro derecho fundamental.

Además, el artículo 24 recuerda que toda relación de trabajo debe constar por escrito, salvo casos especiales. Si el patrón no entrega contrato, esto no invalida los derechos del trabajador, pero sí lo coloca en una situación de incumplimiento.

No lo olvides: firmar un contrato completo no solo da certeza al empleador, también protege al trabajador frente a conflictos futuros. Si falta información o el documento no cumple con los requisitos legales, el empleado tiene derecho a exigir que se subsane o, en su caso, acudir a la autoridad laboral.

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