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¿Qué puedo hacer si no me pagan el aguinaldo? Esto dice la ley

El aguinaldo es una de las prestaciones más valoradas por los trabajadores mexicanos y la fecha límite para recibirlo ha llegado, pero desafortunadamente existen algunos casos en los que no se efectúa este pago a tiempo.

¿Este es tu caso? Puedes sentirte tranquilo debido a que el marco de la ley te respaldará.

El propósito del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte información de calidad, por eso a continuación te damos los detalles sobre el impago del aguinaldo.

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¿Qué hacer si no me depositan aguinaldo?

Aquellos trabajadores mexicanos que no reciban el pago del aguinaldo equivalente a quince días de salario a más tardar en la fecha límite del 20 de diciembre se pueden sentir tranquilos, debido a que contarán con el respaldo de la ley.

El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que es una obligación para el empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, mientras en caso de que ocurra un incumplimiento de dicha prestación se hará acreedor a una multa.

Aquellos trabajadores que no hayan recibido su pago del aguinaldo a tiempo tendrán que acudir a levantar una denuncia con las autoridades de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); en dicho lugar se ofrece asesoría, orientación, conciliación y representación jurídica de manera totalmente gratuita.

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¿Y por qué te pueden pagar el aguinaldo incompleto?

Los trabajadores que no se hayan desempeñado a lo largo de un año, es decir durante un periodo menor a los doce meses, en la misma empresa podrán recibir un pago de aguinaldo incompleto, así lo confirman las autoridades de la Profedet.

Además, el pago del aguinaldo incompleto también aplica en caso de que una persona haya concluido su relación laboral antes de la fecha límite, es decir el 20 de diciembre.

Es decir que los trabajadores mexicanos “tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta”.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”, explica la Profedet.

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