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¿Qué pasaría con la identidad de un menor durante un juicio? Esto dice la SCJN 

Cuando un caso involucra a niñas, niños o adolescentes, surge una duda clave: ¿qué pasa con su identidad mientras el proceso legal sigue en curso? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se dio a la tarea de analizar los derechos de la infancia y garantizó que no pueden quedarse en pausa frente a un proceso judicial. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La identidad no se detiene

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que “la identidad de una niña o niño no se pone en pausa mientras dura un juicio”, al analizar la Contradicción de Criterios 205/2025.

El caso surgió porque distintos tribunales tenían posturas opuestas sobre la expedición de actas de nacimiento en procesos de adopción: uno lo permitía de forma provisional, mientras otro lo consideraba un adelanto indebido de la sentencia.

Ante ese conflicto, la Corte fijó un criterio obligatorio.

Sí puede protegerse antes del fallo

El máximo tribunal determinó que, en un juicio de amparo, sí puede concederse la suspensión para ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional.

Se trata de una medida cautelar que no define el resultado del proceso, pero sí garantiza un derecho fundamental. Como lo señaló la propia Corte, “es una medida cautelar para proteger el derecho a la identidad”.

Esto permite que el menor cuente con elementos básicos de identidad sin tener que esperar a la sentencia definitiva.

Base para otros derechos

La SCJN también subrayó que el derecho a la identidad es esencial, ya que permite ejercer otros derechos como el acceso a la salud, la educación o la seguridad jurídica.

“Porque el derecho a la identidad es base para ejercer otros derechos”, explicó el tribunal, al precisar que el acta provisional no decide la adopción, sino que protege al menor mientras el juicio continúa.

Incluso, si la niña, niño o adolescente ya vive en un entorno preadoptivo, su identidad puede reconocerse desde ese momento.

En conclusión: la Corte dejó claro que los derechos de la infancia deben garantizarse de forma inmediata, por lo que la identidad no se suspende por un proceso judicial y puede protegerse desde antes de una sentencia.

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